Tendrán que indemnizarlo con 24.394,08 euros: Fichaba y se iba a su casa, pero el despido es improcedente

A pesar de que el trabajador llegaba por la mañana, fichaba y se iba a su domicilio para quedarse allí gran parte de su jornada, la justicia ha determinado que el despido es improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha confirmado la sentencia inicial que declaraba el despido disciplinario de un comercial como improcedente y ahora la empresa tendrá que elegir entre readmitirlo o bien indemnizarlo con 24.394,08 euros.

La empresa lo despidió alegando ausencias injustificadas y bajo rendimiento, pero la justicia ha determinado que no se cumplían los requisitos para declarar el despido procedente, vamos en otras palabras, que la empresa no ha podido justificar el despido.

Fichaba y se iba para su casa, hacer la compra o a la cafetería

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El trabajador despedido comenzó a prestar servicio para esta empresa de Telecomunicaciones en abril de 2009 como comercial, recibiendo un salario mensual de 1.476,59 euros al mes.

Su jornada laboral era de lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 y de 16:00 a 19:00 horas, con obligación de fichar  presencialmente al inicio y final de cada turno en la oficina.

Tras un descenso importante en su productividad y un cambio en el patrón en sus horarios de visitas, la empresa decidió investigar que estaba pasando. Pues que el trabajador llegaba a la oficina, fichaba y a los 15 minutos se iba, pero no a realizar sus funciones, sino que dedicaba gran parte de su jornada a actividades personales, como visitas a cafeterías, compras y además, se marchaba a su domicilio y allí se quedaba gran parte de su jornada.

Es más, según se indicó en la carta de despido, también se le acusó de falsificar el registro horario, ya que según alegaba la empresa, en varias ocasiones el fichaje de la tarde no lo realizó personalmente, sino que alguien lo hizo en su nombre.

Es por ello, que el 20 de abril de 2023 la empresa le entregó la carta de despido disciplinario sin derecho a indemnización. Al no estar conforme con su despido, el trabajador decidió impugnarlo, primero presentando la papeleta de conciliación y al no llegar a un acuerdo, presentó la demanda ante el Juzgado de lo Social.

El despido es improcedente

El Juzgado de lo Social Número 2 de Ourense resolvió a favor del trabajador el 3 de septiembre de 2024, declarando el despido como improcedente. En un despido, la carga de la prueba recae sobre la empresa y el tribunal determinó que:

  • No se demostró que el trabajador tuviera ausencias injustificadas completas, sino solo en franjas horarias concretas.
  • La empresa nunca le advirtió ni sancionó previamente por este comportamiento.
  • No se acreditó un nivel de rendimiento mínimo exigible ni se estableció una comparación con otros empleados.

Por todo ello, la empresa fue condenada a readmitir al trabajador, incluyendo el pago de los salarios de tramitación o a indemnizarlo con 24.394,08 euros.

El recurso ante el TSJ de Galicia

La empresa presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia, solicitando la nulidad de la sentencia y la revisión de los hechos probados. La empresa alegaba que la sentencia contenía juicios de valor predeterminantes y que no se habían tenido en cuenta pruebas clave, como registros de fichajes y vigilancia sobre el comportamiento del trabajador.

El TSJ, sin embargo, en su sentencia 875/2025 desestimó el recurso, argumentando que:

  • La valoración de los hechos realizada por el juzgado era correcta y suficiente.
  • No se acreditó que las supuestas ausencias justificaran un despido disciplinario.
  • No se cumplían los criterios para considerar una disminución voluntaria y culpable del rendimiento.

Por ello, confirmo la improcedencia del despido, dando a elegir a la empresa entre la readmisión o la indemnización.

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