El teletrabajo está a la orden el día y muchas empresas ofrecen esta modalidad no solo para conciliación familiar, también para cazar talento de fuera, ofreciendo realizar toda la jornada laboral en remoto. Estos trabajadores tienen los mismos derechos que un trabajador que va a la oficina y realiza su trabajo de forma presencial, pero siempre hay dudas.
Por ejemplo, en el caso de los días festivos, cuáles corresponden, ¿los del municipio o comunidad autónoma del domicilio o la del centro de trabajo? Vayamos más allá e imagina que teletrabajas y te despiden, seguro que te preguntas, dónde tienes que presentar la demanda de despido ¿Tendrías que presentarla en el juzgado de lo Social que corresponde al centro de trabajo o bien al de tu domicilio donde realizas teletrabajo?
En este sentido, el Tribunal Supremo ha dejado claro que en el caso de despido de un trabajador que presta sus servicios en su propio domicilio, la demanda de despido se puede interponte ante el Juzgado de lo Social que corresponde a su domicilio. Así lo ha dictaminado en su sentencia del 24 de abril de 2025.
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre competencia territorial en despidos de teletrabajadores
El caso analizado por el Tribunal Supremo es el de un teletrabajador que prestaba sus servicios desde su domicilio en Madrid, aunque su contrato de trabajo indicaba como centro de trabajo una dirección en Las Palmas de gran canaria.
El trabajador interpuso la demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid. Sin embargo, el juzgado madrileño se declaró incompetente territorialmente, remitiendo el caso a Las Palmas. Esta decisión fue recurrida y revocada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.
En el recurso, se alegaba que debía aplicarse la disposición adicional tercer de la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021), la cual establece como domicilio de referencia el que figura en el contrato o, en su defecto, el del centro físico al que se presta los servicios, como ocurre para determinar por ejemplo los días festivos.
Sin embargo, el Supremo subraya que esta disposición se refiere exclusivamente a efectos administrativos y no judiciales. Es más, establece una diferencia clara entre «autoridad laboral» (administrativa) y «autoridad judicial», indicando que la competencia territorial judicial está regulada por el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Dicho artículo concede al trabajador la posibilidad de elegir entre presentar la demanda en el lugar de prestación de los servicios o en el domicilio del empleador.
El Supremo afirma que, en el caso de teletrabajo, el domicilio donde efectivamente se prestan los servicios (aunque sea el propio hogar del trabajador) se considera lugar de trabajo a efectos procesales. De este modo, reconoce que el trabajador actuó conforme a la ley al presentar la demanda en Madrid.

