Víctor Arpa, abogado especializado en derechos laborales, aclara en uno de sus vídeos una situación muy común relacionada entre las trabajadoras del hogar y sus vacaciones. Al igual que el resto de trabajadores asalariados, las empleadas domésticas tienen derecho como mínimo a 30 días de vacaciones, como recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Pero Víctor no habla para recordar eso precisamente, sino un malentendido, y a veces abuso, al llevarse a sus empleadas del hogar a su segunda vivienda donde pasarán el verano y convencerlas de que eso son sus vacaciones, a pesar de que seguirán trabajando, eso sí, con piscina y posibilidad de tomar el sol.
@abogadovictorarpa EMPLEADA DEL HOGAR: ¡ESTO NO SON TUS VACACIONES! #abogadolaboral #derechoslaborales #sinpapeles #empleadasdelhogar #vacaciones
Irte con tu empleador no es irte de vacaciones
Víctor Arpa lo deja claro en su vídeo, aunque tu empleador te haga creer que acompañarlo a su segunda residencia equivale a tomar vacaciones, eso está muy lejos de la realidad.
Si sigues prestando servicios, cuidando la casa o atendiendo a la familia del empleador, eso no es un descanso, es trabajo. Las vacaciones deben ser tiempo libre, en tu casa o con tu familia, y pagadas como si estuvieras trabajando.
Si trabajas como empleada del hogar interna, es decir, vives en la casa del empleador, tienes derecho no solo a tu salario, sino también a que se te remuneren al menos 20 horas semanales de «presencia». Estas son las horas en las que estás disponible para trabajar, aunque no estés realizando tareas activamente.
No hace falta decir, que al ser interna, podrás seguir viviendo en la casa, no por estar de vacaciones no tienes derecho a tu habitación como interna.

