Recibir la carta de despido siempre genera dudas. La primera suele ser: ¿y ahora qué? Pero hay una que siempre ronda la cabeza de todo trabajador tras un despido, ¿tengo derecho a paro?
En muchos casos, la empresa intenta convencer al trabajador de que el despido es “procedente” para que firme los documentos sin rechistar. A veces lo hacen para forzar un acuerdo transaccional, evitando que el despido acabe en los tribunales, lo que podría suponerles más costes e indemnización.
Es importante saber que la empresa no puede decidir si un despido es procedente o improcedente. Esa calificación solo puede otorgarla un juez.
¿Con despido procedente tienes derecho a paro?
La respuesta es sí, tienes derecho a paro, siempre que cumplas los requisitos generales que exige el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que son principalmente dos, tener al menos 360 días cotizados y que tu baja en la empresa sea involuntaria, es decir, que sea algo ajeno al trabajador, como fin de contrato temporal o un despido, sin importar de qué tipo.
Hablando de tipos, hay algo que se suele confundir y es que entre los tipos de despidos que existen en España, no existen ni el despido procedente, ni improcedente, en lo que se refiere despidos que puede aplicar la empresa.
Cuando una empresa entrega una carta de despido, lo que está haciendo es comunicar el fin de la relación laboral. Puede alegar una causa disciplinaria, económica o de otro tipo, pero no tiene poder para declarar su propio despido como “procedente” o “improcedente”.
Esta etiqueta llega solo después, si el trabajador decide impugnar el despido ante un juzgado. La etiqueta de procedente, lo único que significa es que el juez da por válidas las razones que ha alegado la empresa para despedir al trabajador y el improcedente, pues lo contrario, la empresa no ha podido justificar el despido. También existe el despido nulo que tiene como principal consecuencia la obligación de reincorporar al trabajador y se producen cuando se vulneraron derechos fundamentales.
Por tanto, cuando alguien dice “me han despedido de forma procedente”, en realidad está repitiendo un error habitual.
No existen los despidos procedentes de entrada, solo despidos comunicados por la empresa, que luego pueden ser calificados como procedentes, improcedentes o nulos si se reclaman judicialmente.
Entonces, ¿qué pasa con el paro?
Volviendo al tema principal, el paro, la clave no está en el adjetivo del despido, sino cómo se ha producido el cese. Mientras no hayas sido tú quien decidió dejar el trabajo, y tengas cotizaciones suficientes, tendrás derecho a cobrar el paro.
- El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no entra a valorar si el despido fue justo o injusto, sino si el trabajador:
- Ha perdido su empleo de forma involuntaria.
- Ha cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
- Está inscrito como demandante de empleo y solicita la prestación dentro del plazo (15 días hábiles desde el despido).
Si cumples todo eso, tienes derecho a paro, incluso aunque el despido sea declarado procedente. Que, por cierto, no tienes que esperar ni al acto de conciliación (paso previo antes de demandar) ni a la sentencia para pedir la prestación por desempleo. Recuerda que tienes un plazo justo después de ser despedido.

