El Supremo confirma la multa de 130.000 euros a una empresa que no identificó a 13 trabajadores durante dos visitas de la Inspección de Trabajo en el mismo día

La Inspección de Trabajo visitó en dos ocasiones durante el mismo día a esta empresa y en las dos visitas varios trabajadores salieron corriendo sin poder ser identificados. La empresa tampoco facilitó su identificación impidiendo la labor de los inspectores.

Una empresa en Huelva, dedicada al cultivo de fresas, fue multada con 130.000 euros porque durante dos visitas de inspectores de trabajo en mayo de 2021, no pudieron identificar a 13 trabajadores que salieron corriendo del lugar cuando llegaron los inspectores.

La empresa trató de no cooperar con los inspectores para identificar a los trabajadores que se fueron. En la primera visita, 15 personas salieron corriendo y en la segunda vez, un grupo indeterminado hizo lo mismo. A pesar de los intentos de los inspectores y la empresa de resolver la situación, los trabajadores no fueron identificados.

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Tal y como recoge el artículo 50 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, impedir o dificultar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se considera una infracción muy grave y puede suponer una multa que va desde los 12.001 euros en su grado mínimo hasta los 225.018 euros en su grado máximo.

Esta empresa fue sancionada por el Consejo de Ministros con una multa de 130.000 euros, sanción que fue recurrida por la empresa y que ahora el Tribunal Supremo ha confirmado al considerar que la empresa no cooperó lo suficiente y que la multa no es excesiva dada la gravedad de la situación. La empresa no pudo demostrar que había hecho lo suficiente para evitar que los trabajadores se fueran, lo que consideraron una obstrucción grave a la labor de los inspectores de trabajo.

Dos veces acudió la Inspección de Trabajo y en ambas varios trabajadores salieron corriendo

Los hechos, tal y como ha comunicado el Poder Judicial en su web, ocurrieron el 27 de mayo de 2021, cuando a las 12:20 horas la Inspección de Trabajo acudió al recinto y 15 de los trabajadores que allí se encontraban recogiendo fresas salieron corriendo, abandonando los carros de recogida con la fruta recolectada sin que pudieran ser identificados.

La Inspectora de Trabajo y el Subinspector que acudieron requirieron al administrador de la empresa que identificase a los trabajadores que habían salido huyendo, siendo advertidos de la posible obstrucción a la labor de la inspectora en caso de no cooperar, por lo que les sugiere que los llame por teléfono para que regresen o bien que estos sean identificados a través de los trabajadores que se han quedado en el centro de trabajo o bien a través de los “sobrenombres” existentes en el listado de control diario de cajas de fresas recogidas.

Sin embargo, a pesar de la advertencia, afirman que no se ha ausentado ningún trabajador y que desconocen los motivos por los que se han marchado, afirmando que todos tienen la documentación en regla y están dados de alta en la Seguridad Social.

El mismo día, pero a las 13:02 horas, se realizó una segunda visita de la inspección, y nuevamente un número de trabajadores salen corriendo ante la presencia de los inspectores. Nuevamente, se vuelve a solicitar a la empresa la identificación de estos trabajadores, quien manifiesta que hay dos trabajadores que se marcharon en la primera visita, pero que en esta ocasión se han quedado en el centro de trabajo y pueden ser identificados.

Finalmente, la empresa es propuesta para una sanción de 130.000 euros por obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo. La empresa recurrió esta decisión alegando indefensión; sin embargo, el Supremo destaca que no se han presentado pruebas suficiente como para desvirtuar la versión de los inspectores.

No es la primera vez que una empresa es sancionada y posiblemente tampoco será la última en un intento de evitar posibles multas por irregularidades en la contratación de trabajadores. Incluso en el fútbol, como la sanción de 30.001 euros impuesta al Cádiz por la misma razón, la obstrucción en la actuación de la Inspección de Trabajo.

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