El Estatuto de los Trabajadores lo deja muy claro, ningún trabajador puede ser discriminado de forma directa o indirecta por su edad y mucho menos ser despido por ello. Esto es lo que ha dictaminado una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, declarando el despido nulo de una trabajadora que prestaba sus servicios en el departamento de IT Global Manufacturing de Stellantis.
Tal y como ha informado «Heraldo«, a la trabajadora ya le han comunicado la fecha de su vuelta al trabajo. Además de recuperar su trabajo, una de las consecuencias que tiene el despido nulo, es que cobrará los salarios de tramitación, es decir, Stellantis deberá pagarle la nómina como si hubiera estado prestando sus servicios durante todo el tiempo que ha estado despedida.
Además, dado que se ha vulnerado un derecho fundamental, como el derecho a la no discriminación, también recibirá una indemnización por daños morales que el Juez ha fijado en 10.000 euros.
ERE de Stellantis para deshacerse de empleados mayores
A principios de 2023, Stellantis pactó un ERE para prescindir (despedir) de 100 trabajadores bajo las fórmulas de prejubilaciones en forma de extinción incentivada para empleados próximos a la edad legal de jubilación; bajas incentivadas para trabajadores menores de 59 años que quieran desarrollar un proyecto individual, o despido con derecho de retorno preferente con posibilidad de incorporación a los 36 meses.
Otras vías de salida pactadas son la suspensión de contrato con derecho de retorno, para trabajo en otra empresa o en un proyecto personal durante 12 o 24 meses, con un incentivo de 0,5 anualidades de salario anual bruto o de una anualidad respectivamente; y por último, a través de un permiso sénior, de larga duración, para facilitar el tránsito hacia la jubilación anticipada voluntaria.
Según la demandante, a Stellantis «le sobran los empleados mayores, a los que quiere sustituir con empleados más jóvenes» y para deshacerse de estos trabajadores a un precio inferior utilizó el mecanismo de los ERE que establece despidos más baratos. Pues en caso de ERE, la indemnización por despido es de 20 días por año trabajado, mientras que en caso de un despido improcedente, la indemnización es de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
La demandante alega que «las medidas adoptadas por la empresa para minimizar los efectos del cese son insignificantes», ya que con su salario le hubiera correspondido una indemnización superior a la incluida en este ERE colectivo pactado.
«Esta es la principal razón por la que los trabajadores con más antigüedad suelen ser los principales afectados en un ERE para ahorrarse dinero en sus indemnizaciones.»
Despido nulo por ser discriminada por su edad
Finalmente, la trabajadora recuperará su puesto de trabajo al declararse nulo su despido por discriminación por edad y dado que es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, recibirá una indemnización de 10.000 euros.
Además, la sentencia también reconoce que las medidas con las que la empresa pretende minimizar el impacto de la extinción de los contratos de trabajo de estas personas de 61 años no se consideran adecuadas de cara a mitigar los efectos del despido y la situación negativa que se produce al quedarse sin empleo. Y explica que dichas medidas «incluyen la percepción de una indemnización de 14 mensualidades de salario bruto anual, para empleados que, a la extinción, cuenten con la edad de 61 años y 10 meses, para cuyo cálculo se considera el salario bruto anual que incluye salario base, complemento salarial, pagas extra, antigüedad, las cantidades ‘ad personam’ correspondiente al año 2022″. Unas cuantías que sí mejoran la indemnización legal, pero que son «prácticamente despreciables» para los casos de empleados que ostenta una antigüedad importante en la empresa como es la demandante.
Por último, indicar que esta sentencia puede ser recurrida por parte de Stellantis ante el Tribunal Superior de Aragón, no obstante, hasta que el caso pase por el TSJ, la empresa debe cumplir con lo dictaminado por el Juzgado de lo social de Zaragoza.