Desde la eliminación del llamado “desistimiento del empleador”, las trabajadoras del hogar tienen una mayor protección frente al despido. Antes, el empleador podía poner fin a la relación laboral sin necesidad de justificar las causas, algo que ya no está permitido desde el Real Decreto-ley 16/2022, que equiparó muchos de sus derechos con los del resto de personas trabajadoras.
Ahora, cuando una empleada del hogar es despedida, la relación laboral solo puede terminar por las causas previstas en el artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores, por despido disciplinario o por una disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida, una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar o que el comportamiento de la persona trabajado fundamente la pérdida de confianza.
Además de que el despido debe estar justificado, el empleador, al igual que una empresa o un autónomo con trabajadores, debe preavisar a la empleada doméstica (salvo que sea un despido disciplinario).
El preaviso que debe respetar el empleador
Por norma general, al menos para los trabajadores por cuenta ajena adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, se indica que la empresa tiene que dar un preaviso de al menos 15 días (aunque puede ser mayor si así lo establece el convenio). Para las empleadas del hogar no es exactamente igual y hay que tener en cuenta si la trabajadora lleva más de un año.
Cuando la relación laboral supera un año de duración, el empleador está obligado a avisar con al menos 20 días de antelación antes de la fecha de finalización.
Si el contrato dura menos de un año, el preaviso mínimo es de 7 días.
El despido debe comunicarse por escrito
Igualmente, se debe entregar a la empleada doméstica una carta de despido en la que se indique los motivos por los que se decide poner punto y final a la relación laboral. Junto al aviso de despedido, el empleador debe entregar el finiquito y una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado, con un límite de seis mensualidades. Lógicamente, salvo que el despido sea por una causa disciplinaria, en ese caso no hay que pagar indemnización.
Si no lo hace, se entiende que el despido no sigue el procedimiento correcto y puede considerarse improcedente.

