Con la llegada de la Navidad también llegan el clásico sorteo de la Lotería de Navidad del 22 de diciembre que llena de esperanza a muchos españoles de que ese día su suerte cambie y les toque el «Gordo».
Sin embargo hay que tener algo en cuenta, y es que si a ti te toca a hacienda también, es decir, deberán pagar impuestos dependiendo del importe que te haya tocado.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
Esta norma establece que todos aquellos premiados, en el momento de cobrar el premio, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio.
Se exigirá de forma independiente a cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
Premios que están libres de impuestos en este sorteo
Estarán exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.
Así, por ejemplo un premio de 80,000 €, tributaría al 20% sobre 40.000 € (80.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 8.000 € y se percibirían 72.000 €.
Se debe de identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, a aquellos superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos como es habitualmente entre familiares o amigos, cofrafías, etc., en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se distribuirán los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.