viernes 31 enero 2025
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Si se te ha pasado hacer esto con Hacienda, vas a recibir la carta del miedo

No pagar el segundo plazo de la Renta puede acarrear multas y recargos que varían según la situación. Conoce las consecuencias y sanciones detalladas.

Este pasado 5 de noviembre de 2024, la Agencia Tributaria (AEAT) cobró el segundo plazo de la declaración de la Renta 2023 a aquellos contribuyentes que les salió a pagar y decidieron fraccionar el pago. Si lo tenías domiciliado no tendrás que preocuparte si ya ni te acordabas de que ese día Hacienda te iba a pasar la factura.

A no ser que no tuvieras dinero en la cuenta bancaria, entonces sí que vas a tener un problema, al igual que aquellos contribuyentes que tenían que hacer el pago de forma manual, vas a recibir una notificación por parte de la Agencia Tributaria, las conocidas “cartas del miedo”.

Pero tranquilo, que aún estás a tiempo de formalizar tu situación con el fisco, aunque vas a tener que pagar un pequeño recargo, dependiendo del retraso y de la cantidad adeudada.

Carta de Hacienda con multa para los que no pagaron el segundo pago de la renta

Como hemos mencionado, con el primer aviso se suele aplicar un pequeño recargo dependiendo de cuantos días después de la fecha que se debería haber pagado se hace realmente el pago.

La cosa se puede poner fea si tras el primer aviso, vamos a decir amistoso, seguimos sin pagar. Será entonces cuando Hacienda se pondrá seria para cobrar su dinero.

El primer requerimiento puede llevar una sanción de 200 euros e incluso un recargo importante de entre el 10 y el 20%. Este porcentaje puede variar dependiendo de las circunstancias específicas y del tiempo que se tarde en regularizar la deuda.

Si, por lo que sea, seguimos sin pagar, la Agencia Tributaria podría incluso embargar nuestros bienes. Aunque esto ya sería como última medida.

De modo que las multas y recargos por incumplimiento quedarían de la siguiente forma:

Multas y recargos por incumplimiento

Las sanciones por no pagar en el plazo establecido están reguladas por el artículo 198 de la Ley General Tributaria. Las consecuencias incluyen:

  • Multa fija de 200 euros por no abonar el segundo plazo en tiempo.
  • Recargo del 5% sin requerimiento, aplicable si el contribuyente paga fuera de plazo pero antes de recibir una carta formal.
  • Recargo del 10% o 20% si Hacienda envía un requerimiento y el pago se realiza dentro del plazo indicado en la carta. Si el contribuyente no responde a tiempo, el recargo sube al 20%, sumando intereses de demora al 3.75% anual sobre el importe adeudado.

Sanciones por no responder a requerimientos

Hacienda puede solicitar respuesta a ciertos requerimientos y si estabas pensando en ignorar estas notificaciones, mejor que te lo pienses dos veces.  Ignorar estas notificaciones implica multas más severas, que varían según la gravedad y frecuencia de la falta, conforme al artículo 203 de la Ley General Tributaria:

  1. Multa inicial de 150 euros por no responder.
  2. Multas entre 300 y 600 euros en casos de reincidencia.

Sanciones por obstrucción y falta de Información

Cuando la falta de respuesta afecta procesos de inspección o control, las multas pueden ascender considerablemente:

  • 300 euros en el primer incumplimiento.
  • 1.500 euros en el segundo.
  • Multas de hasta el 2% de la cifra de negocios, entre 10.000 y 400.000 euros, por omisiones graves.

En casos de incumplimientos reiterados, la sanción puede alcanzar el 3% de la cifra de negocios, con multas entre 15.000 y 600.000 euros. Si el contribuyente cumple con el requerimiento antes del cierre del procedimiento sancionador, la multa se reduce en un 50%.

 

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