viernes 31 enero 2025
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El SEPE debe acreditar la salida al extranjero por más de 15 días para quitar la prestación

El Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) debe demostrar que el beneficiario de una prestación por desempleo ha estado más de 15 días en el extranjero sin comunicarlo o sin autorización del organismo.

Cuando un desempleado cobra una prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ya sea el paro o bien un subsidio y planea viajar al extranjero, podría perder la prestación en ciertas circunstancias si no se cumplen unas obligaciones en estos casos.

Concretamente, cuando se viaja por cualquier motivo por una duración superior a 15 días, es necesario comunicar la salida del país al SEPE, pues debe autorizar dicha salida. Además, durante ese periodo se suspende el cobro de la prestación. A la vuelta hay que acudir a las oficinas y solicitar la reanudación de la prestación.

No comunicar el SEPE el traslado al extranjero, supone una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo estima que en el caso de que un desempleado que cobra una prestación viaje al extranjero y no lo comunique, el SEPE deberá demostrar que ha estado fuera de España por un periodo superior a 15 días. Es decir, la carga de la prueba recae sobre la administración para poder iniciar un procedimiento sancionador. Así lo confirma la sentencia del 31 de mayo de 2023.

oficina del SEPE

El SEPE debe demostrar que se ha estado más de 15 días en el extranjero

En el caso en cuestión que se evalúa en la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2023, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) había reclamado las prestaciones recibidas indebidamente durante dos periodos, en abril de 2014 y 2015, argumentando que el beneficiario había superado el límite de tiempo de residencia en el extranjero sin notificarlo ni obtener su autorización para ello.

El  SEPE en fecha de 28 de febrero de 2017 requirió al desempleado que aportara copia del pasaporte, entre otra documentación, donde constató las salidas al extranjero. Además, la policía de aduanas informó al organismo de empleo que constaban diez entradas del actor en territorio español desde Marruecos.

De modo que al percatarse de que el beneficiario había incumplido su obligación de comunicar su salida al extranjero por más de 15 días, procedió a sancionar extinguiendo la prestación y solicitando la devolución de 6.830 euros que había cobrado de forma indebida.

Ante esta sanción de los organismos de empleo, el desempleado presentó reclamación alegando indefensión y su disconformidad con la compensación de los cobros indebidos con devengos de una prestación por desempleo futura, pero el SEPE dictó resolución desestimando la reclamación.

Demanda al SEPE

Tras la desestimación del SEPE, el hombre demandó al organismo, demanda que fue estimada por el Juzgado de lo Social nº1 de Castellón. Ante esta resolución, el SEPE interpuso recursos de suplicación, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el Recurso.

No contento, el Servicio Público de Empleo con ambas decisiones recurrió una vez más al Tribunal Supremo que ha mantenido la decisión revocando la resolución del SEPE.

El Servicio Público de Empleo Estatal solo aportó la fecha de entrada al país

La sentencia dictada por el TSJ valenciano constata acreditada únicamente la fecha de entrada en España, pero no la fecha de salida del territorio nacional, lo que resulta necesario para comprobar si se superó el plazo de quince días

El Tribunal Supremo argumentó que el recurso presentado por el SEPE no se ajustaba a los requisitos legales y que la sentencia recurrida no sostenía que la estancia en el extranjero sin notificación ni autorización llevara a la extinción del subsidio, sino que se centraba en determinar quién debía probar la fecha de salida del territorio nacional para verificar si se había superado el límite de quince días de estancia en el extranjero.

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