La Seguridad Social avisa a los emprendedores: empezar a trabajar sin darse de alta como autónomo puede acabar en una sanción de 12.000 euros

Darse de alta fuera de plazo no borra los meses anteriores: la Tesorería puede reclamar las cuotas desde que comenzó realmente la actividad, aunque los ingresos sean inferiores al SMI.

Son muchos los jóvenes que buscan ganarse su vida hoy en día emprendiendo, ya sea iniciando un negocio ‘tradicional’ (ya sabes, con local físico y demás) o bien convertirse en creadores de contenidos. En este último caso son muchos los que piensan que no es necesario darse de alta como autónomo al principio hasta que los ingresos lleguen a ser considerables o mejor dicho rentable como para hacer frente al pago de la cuota y demás obligaciones fiscales.

Es cierto que muchos han empezado así, empezando su pequeño negocio poco a poco hasta verlo crecer y convertirse en un negocio real para ganarse la vida. Sin embargo, aunque es un procedimiento habitual no darse de alta en el RETA hasta que realmente a los ojos del emprendedor sea ya considerado un negocio, la Seguridad Social no comparte esa visión.

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Para la Administración, cuando una actividad por cuenta propia se desarrolla de forma habitual, es necesario darse de alta, independientemente de que los ingresos sean tan bajos que ni siquiera lleguen al SMI. Es más aunque más adelante se tramite el alta, la Tesorería puede tener en cuenta el momento en el que realmente comenzó la actividad y reclamar las cotizaciones correspondientes. La propia Seguridad Social explica que las cotizaciones correspondientes a los periodos anteriores al alta pueden ser exigidas, junto con los recargos que correspondan.

El alta como autónomo debe llegar con el inicio de la actividad

La advertencia afecta especialmente a quienes están dando sus primeros pasos como emprendedores y empiezan a trabajar antes de ocuparse de los trámites con la Seguridad Social. El RETA incluye a las personas que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo cuando ese trabajo no se desarrolla bajo la dirección y organización de otra persona mediante un contrato laboral.

Esto significa que el momento importante no es únicamente cuándo se presenta el formulario de alta. Si una persona lleva tiempo desarrollando su negocio y posteriormente comunica su incorporación al RETA, la Seguridad Social puede tomar como referencia cuándo empezó realmente a trabajar o facturar.

Y las consecuencias no terminan ahí. Además de reclamar las cuotas correspondientes a los meses en los que ya se estaba desarrollando la actividad, el alta fuera de plazo puede impedir beneficiarse de determinadas reducciones o bonificaciones en la cuota.

Ganar menos del SMI no evita automáticamente el alta

La sabiduría popular dice que si ganas menos del salario mínimo interprofesional no es necesario darse de alta como autónomo, pero lo cierto es que según la Seguridad Social no lo comparte. Estar por debajo del salario mínimo no funciona como una exención automática.

La clave está en la habitualidad. Si el trabajo por cuenta propia se realiza de manera recurrente, personal y directa, puede existir obligación de estar en el RETA aunque los ingresos todavía sean pequeños. Es algo especialmente importante para quien acaba de poner en marcha un negocio y piensa esperar a ganar más dinero antes de darse de alta.

Esto tampoco significa que cualquier trabajo aislado obligue automáticamente a convertirse en autónomo. Los trabajos realmente puntuales o esporádicos presentan una situación diferente. Por eso, no basta con mirar cuánto dinero se ha facturado, también hay que tener en cuenta cómo y con qué frecuencia se desarrolla la actividad.

Si, por ejemplo, realizas un trabajo verdaderamente puntual o esporádico, la situación es diferente, ya que entra en juego precisamente esa habitualidad que exige la Seguridad Social para estar incluido en el RETA. Ahora bien, eso no significa olvidarse de Hacienda. Una cosa son las obligaciones con la Seguridad Social y otra las fiscales, porque esos ingresos también tendrán que declararse y, no, no podrás decir que es un regalo como Zapatero.

La sanción puede alcanzar los 12.000 euros

No darse de alta como autónomo puede constituir una infracción grave, tal y como recoge el artículo 22.7.a) de la LISOS cuando el alta se realiza fuera de plazo como consecuencia de una actuación inspectora. En estos casos, la sanción dependerá del grado que corresponda. El artículo 40.1.e) de la LISOS establece multas de entre 3.750 y 12.000 euros: de 3.750 a 7.500 euros en grado mínimo, de 7.501 a 9.600 euros en grado medio y de 9.601 a 12.000 euros en grado máximo.

Pero esos 12.000 euros no son necesariamente el único coste al que puede enfrentarse el trabajador. A la sanción se puede sumar el dinero correspondiente a las cuotas de autónomos que quedaron pendientes desde que comenzó la actividad. Además, hay que sumar los recargos e intereses a esas cantidades que no fueron abonadas a tiempo.

Por tanto, si realizas la actividad y por consiguiente recibes ingresos, aunque sean bajos, la administración lo tiene claro, tienes que darte de alta como autónomo. Si bien cierto que las cuotas puede ser superiores a los ingresos, la Seguridad Social dispone de la tarifa plana de 80 € durante el primer año, que incluso se puede prorrogar un año más si los ingresos son inferiores al SMI. Es más hay comunidades que ofrecen la conocida tarifa 0 durante el primer año en el que no hay que pagar cuota, pero sí tendrás que hacer frente a todo lo demás, como por ejemplo presentar tus liquidaciones trimestrales en Hacienda.

 

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