Cuando un trabajador pierde su empleo, ya sea porque ha sido despedido, ha finalizado su contrato temporal o por medio al autodespido, tiene derecho a cobrar prestación por desempleo. Pero no es la única situación en la que se puede cobrar una prestación, también se puede cobrar cuando el trabajador es incluido en un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).
Sea cual sea la situación, hay que dirigirse al Servicio Público de Empleo Estatal para solicitar la prestación de desempleo. La administración verificará que se cumplen los requisitos para poder cobrar una prestación. Pero, ¿qué pasa si el SEPE se equivoca?
Imagina que no estás muy seguro que cumples los requisitos, vas a la oficina de empleo y esta te reconoce una prestación, pero luego resulta que no cumplir los requisitos y ahora te piden devolver toda la prestación que has cobrado de forma indebida.
Pues el Tribunal Supremo ha resuelto que un desempleado no está obligado a devolver la prestación por desempleo cobrada incorrectamente si se debe a un error del SEPE. El caso que ha analizado en su sentencia 530/2024 es sobre un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) durante la pandemia de COVID-19, donde se otorgó un subsidio basado en una reducción de jornada laboral del 75%, superando el límite legal del 70%.
Contexto del caso
La empresa del trabajador había tramitado un ERTE que establecía inicialmente una reducción del 75%, modificándola después al 37,5%. Sin embargo, el SEPE otorgó la prestación basada en el 75%, cuando el máximo legal permitido era el 70%, por lo que había recibido parte de la prestación de forma indebida.
Al detectar este error en la concesión de la prestación, solicitó al trabajador la devolución de lo percibido en exceso. Es decir, la parte que había cobrado cuando su reducción de jornada fue del 75%.
El caso fue llevado ante el Tribunal Supremo, quien determinó que el trabajador no tenía culpa en el error administrativo y, por lo tanto, no debía devolver el dinero.
Influencia del caso Cakarevic
El Tribunal Supremo aplicó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Cakarevic contra Croacia. Este caso subraya la buena fe del individuo y la responsabilidad del error a la administración. Según el TEDH, exigir la devolución de prestaciones cobradas indebidamente sin culpa del ciudadano podría violar el derecho a la propiedad.
El TEDH identificó, esencialmente, tres circunstancias a valorar en estos casos, que son las que ahora han sido esgrimidas también en España por el Tribunal Supremo:
- La buena fe del interesado y su falta de contribución a la decisión administrativa adoptada de forma errónea.
- El importe reclamado y si la prestación en cuestión cubre necesidades básicas
de subsistencia. - Que la decisión que obliga a reintegrar las cantidades mantenga un equilibrio justo entre el interés general y el derecho de propiedad individual, sin que la obligación de devolver una prestación indebida pueda resultar desproporcionada.