El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador que se fue a Madrid a realizar un curso pagado por la empresa, pero que tuvo una conducta que tanto la empresa como el tribunal consideraron como abuso de confianza, deslealtad y transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador en cuestión era vendedor y llevaba en la empresa desde abril de 2019. En 2024 fue enviado a Madrid para asistir a un curso de formación de tres días, entre el 9 y el 11 de abril. La empresa había asumido todos los gastos del desplazamiento, hotel y vuelos, además de facilitar un servicio de taxis corporativo con uso exclusivamente profesional.
Su comportamiento durante el viaje le costó el despido
El primer día del curso, el trabajador asistió con normalidad y se retiró por la noche con compañeros a un restaurante. Al terminar, manifestó que se iba a descansar y cogió un taxi. Sin embargo, tal y como descubrió más tarde la empresa, el trayecto que realizó fue de más de 15 kilómetros hasta una dirección alejada en Puente de Vallecas, con un cote de 63,05 euros, que fue cargado a la empresa.
Al día siguiente, no acudió a la formación ni respondió a llamadas de la empresa. Además, tenía en su poder el portátil de una compañera, lo que impedía que ella desarrollara sus funciones. Preocupados por su ausencia, los responsables de Recursos Humanos incluso presentaron una denuncia por desaparición ante la Policía y solicitaron al hotel abrir la habitación para comprobar si se encontraba allí.
Esa noche, el trabajador fue localizado en el hotel en perfecto estado, donde recogió sus pertenencias y solicitó un taxi al aeropuerto. Por su cuenta, había modificado el vuelo de regreso a Las Palmas (también pagado por la empresa) anticipando la salida al mismo día, sin avisar a nadie de la compañía.
Ante estos hechos la empresa le entregó la carta de despido disciplinario alegando ausencias injustificadas al curso de formación, uso personal de un servicio de taxi pagado por la empresa, en horario no laboral y con un coste excesivo, así como la modificación no autorizada del vuelo de regreso, generando gastos innecesarios. En resumen, sus actos fueron calificados como un abuso de confianza, deslealtad y transgresión de la buena fe contractual.
Su caso a juicio
El trabajador, no conforme con su despido, decidió demandar a la empresa, solicitando que el despido fuera declarado improcedente, al considerar que su conducta no podía considerarse una falta grave ni culpable. En su defensa, alegó que sufrió una crisis de ansiedad, debido a que voluntariamente había abandonado su medicación y que eso provocó un episodio de salud mental que lo llevó a desaparecer sin control. Para confirmar esta alegación aportó un informe de urgencia donde fue atendido la madrugada del 11 de abril, y más tarde recibió una baja médica por incapacidad temporal, con efecto retroactivo desde el día 10.
A pesar de sus alegaciones, el Juzgado de lo Social como luego el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sentencia 963/2025 confirmaron su despido.
Consideraron que las pruebas aportadas por la empresa demostraban que actuó con autonomía (cambiar vuelos, tomar decisiones, desplazarse). Además, indicó que no existía una prueba pericial médica suficiente para acreditar que estaba incapacitado mentalmente en el momento de los hechos. Por lo que consideraron que su conducta fue grave, prolongada y perjudicial para la empresa, ya que uso de los servicios pagados por la empresa con fines personales supuso una falta de lealtad y abuso de confianza.
En su recurso al TSJC intento alegar que la empresa vulneró su derecho a la intimidad, al usarse como prueba los datos del trayecto en taxi obtenidos por GPS, pero el tribunal lo rechazó, ya que la empresa usó datos de un servicio pagado por ella y destinada al uso profesional.

