El número de trabajadores que han sido afectados por un despido colectivo aumentó un 66,7% en mayo en comparación al año anterior, hasta un total de 3.413 afectados, según los datos provisionales del Ministerio de Trabajo y Economía Social recogidos por Europa Press.
Por su parte, el número de trabajadores afectados por suspensiones de contrato o reducción de jornada disminuyó un 13,8%, hasta un total de 5.937 personas.
Un despido colectivo se produce cuando la empresa fundamenta las extinciones de los contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El despido colectivo está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y debe afectar a un mínimo de trabajadores, dependiendo del número total de trabajadores que formen la empresa.
Así como señala dicho artículo del Estatuto de los Trabajadores, debe afectar al menos a:
- 10 trabajadores en el caso de empresas que tengan menos de 100 trabajadores.
- 10% en empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores
- 30 trabajadores en empresa que tengan más de 300 trabajadores.
En el caso de los procedimientos para la reducción de jornada o suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor (ETOP) estos están regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
En mayo, un total de 9.350 trabajadores se vieron afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) autorizados por las autoridades laborales o comunicados a las minas.
De estos, 271 trabajadores (2,9%) fueron por procedimientos finalizados por causa de fuerza mayor; frente a los 9.070 (97,1%) que lo estaban por procedimientos de regulación por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP). En concreto, respecto a los despidos colectivos, 1.800 (52,7%) estaban afectados por causas económicas, mientras que 754 (22,1%) lo fueron por causas de producción, siendo los dos motivos principales de su ejecución.
Un 67% de los despidos colectivos se dieron en empresas con menos de 50 trabajadores
Consultando los datos provisionales del Ministerio de Trabajo, se puede ver que de las 213 empresas afectadas por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada, un 76,5% su plantilla era inferior a los 50 trabajadores, mientras que el 67% de las 103 empresas afectadas por un expediente de regulación de empleo (ERE) tenían menos de 50 trabajadores.
De los 5.937 trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada, 2.447 (41,2%) pertenecen a empresas de entre 50 y 249 trabajadores, seguidos de 1.339 (22,6%) trabajadores pertenecientes a empresas entre 250 y 499 y 602 (10,1%) trabajadores pertenecientes a empresas entre 25 y 49 trabajadores.
De los 3.413 trabajadores afectados por procedimientos de despidos colectivos, 1.290 (37,8%) pertenecen a empresas entre 50 y 249 trabajadores. Les sigue los 730 (21,4%) trabajadores pertenecientes a empresas entre 250 y 499 trabajadores y 505 (14,8%) trabajadores pertenecientes a empresas entre 10 y 24 trabajadores.