Los residentes en Aragón que soliciten el Ingreso Mínimo Vital pueden beneficiarse de esta prestación autonómica.
El Gobierno de Aragón ha puesto en marcha esta prestación para que sirva de complemento a los beneficiarios del IMV. Desde el Gobierno de Aragón son conscientes que muchos de los beneficiarios del IMV la cuantía a percibir no cubre sus necesidades básicas, a pesar de que el objetivo de esta renta es ese.
Esta prestación tiene carácter subsidiario, y en su caso complementario, de cualquier otro ingreso, prestación o recursos a los que tenga derecho la unida de convivencia. Una vez presentada la solicitud y aprobada no será necesario presentar la renovación. Será revisada anualmente y se mantendrá mientras se sigan cumpliendo los requisitos.
Como cualquier otra prestación se cobra a mes vencido.
Cuantía a recibir.
En cuanto a la cuantía mensual a percibir por cada beneficiario dependerá de la situación de cada unidad familiar que la solicita y estará determinada por la diferencia entre la cuantía de esta prestación y el conjunto de rentas o ingresos de la unidad familiar.
Si la unidad familiar es beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital, se le restará la cantidad de esta y la diferencia será la que cobre.
Estos son las cuantías según la unidad familiar.
Beneficiario individual y unidades de convivencia.
- Beneficiario individual: 522 euros
- Unidad de convivencia de 2 adultos: 610,91 euros
- Unidad de convivencia de 2 adultos y 1 menor / 3 adultos: 751,89 euros
- Unidad de convivencia de 2 adultos y 2 menores / 3 adultos y 1 menor / cuatro adultos: 892,87 euros
- Unidad de convivencia de 2 adultos y 3 o más menores / tres adultos y 2 o más menores / 4 adultos y 1 menor: 1.033,85 euros
Unidad de convivencia monoparental
- Un adulto y un menor: 714,30 euros
- Un adulto y dos menores: 855,28 euros
- Un adulto y tres o más menores: 996,26 euros
- Un adulto y cuatro o más menores: 1.137,24 euros
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Para poder solicitar esta Prestación Aragonesa Complementaria del IMV deberán cumplir los siguientes requisitos.
- Ser mayor de 18 años y menores de 30 que vivan solas o que compartiendo domicilio con una unidad de convivencias no puedan acceder al IMV.
- También podrán solicitarla las personas que tengan una edad entre los 18 y 22 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de una entidad pública como medida protectora y accedan a su emancipación definitiva.
- Además, los menores emancipados que tengan a su cargo personas con discapacidad o en situación de dependencia.
- Unidades de convivencias con menores a su cargo, que habiendo finalizado el tiempo máximo del programa de protección internacional, estén siendo atendidas por los servicios sociales de referencia en espera de reunir los requisitos necesarios para regularizar su situación y poder acceder al IMV.
- Mujeres y unidades familiares que sean víctimas de violencia de género.
Cómo solicitarla.
Los solicitantes deberán asistir al centro de Servicios Sociales o bien Servicio Social de base que exista en el municipio del solicitante.
Puedes consultar los centros que hay en tu municipio visitando la web del Gobierno de Aragón