jueves 28 marzo 2024

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Reforma laboral: las empresas tendrán hasta 6 meses para adaptar los contratos

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma laboral que cambiara todo el esquema actual.

Han sido varios meses de negociaciones nada fáciles, pero finalmente el Gobierno ha podido aprobar la reforma laboral.

Una reforma que entrará en vigor el 29 de diciembre (finalmente será el 30 de diciembre) , el mismo día que saldrá publicada en el BOE. Esta reforma laboral traerá grandes cambios a los que tendrán que adaptarse las empresas.

Un nuevo marco laboral que va a cambiar la vida de la gente.

Así lo ha presentado la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Esta reforma laboral impedirá que se siga abusando de los contratos temporales.

Cambio en los contratos de trabajo.

Trabajador firmando su contrato laboral
Trabajador firmando su contrato laboral

Se establecerá el contrato indefinido como base, es decir, las empresas salvo causa justificada no podrá contratar a trabajadores temporales.

Todos los contratos temporales serán eliminados y solo habrá un contrato temporal que podrá realizarse bajo dos causas: el de sustitución y el productivo.

De esta forma el nuevo contrato por circunstancias de la producción solamente podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda. La duración de este contrato tendrá un máximo de seis meses, que podrían ampliarse hasta doce si lo establece el convenio colectivo.

Únicamente podrá emplearse en situaciones previsibles como las campañas de Navidad o Agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos.

Además, los representantes sindicales deberán ser informados en el último trimestre del año de la previsión anual

Se reduce el tiempo para pasar a indefinido

Otro punto que será beneficioso para los trabajadores, será la reducción de 24 a 18 meses  en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condiciones de trabajador indefinido. Antes de la reforma era 24 meses en un periodo de 30 meses.

Las empresas tendrán que adaptar los contratos de sus trabajadores.

Estos cambios beneficiarán a los trabajadores que actualmente están con contratos temporales.

Ya que, si la empresa no se encuentre en algunas de las causas que justifique que su contrato debe ser temporal, deberá regularizar su situación, es decir, el trabajador pasará a indefinido.

Claro está, el Gobierno dará un tiempo para que las empresas regularicen la situación de sus trabajadores. Para los contratos  temporales será de 3 meses, mientras que para los de obra y servicio será de 6 meses.

Se elevan las sanciones.

Las empresas que no cumplan la nueva normativa que regula la contratación temporal serán sancionadas y el trabajador será considerado indefinido. Estas sanciones pueden llegar hasta los 10.000 euros por cada contrato temporal fraudulento.

El nuevo contrato formativo.

Igualmente, se reforzará la definición y la casualidad del contrato formativo. De tal modo que habrá dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, que combinará el trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la práctica profesional.

El contrato en formación en alternancia, es decir el contrato de formación dual se limitará a una edad máxima de 30 años, obligando además a que el contratado tenga un tutor- Su duración será entre los tres y 24 meses.

Mientras, el contrato para la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios se suscribirá dentro de los tres años. Cinco años en el caso de personas con discapacidad. Su duración será entre los seis y 23 meses.

 

 

 

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