sábado 1 febrero 2025
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Razones por las que puedes no recibir la totalidad de la paga extra de navidad de la pensión 2023

Esta son las razones por las que puedes que no recibas la paga extra de la pensión de navidad completa.

Este mes la Seguridad Social abonará la esperada paga extra de las pensiones que corresponde a Navidad. Las pensiones tienen dos pagas extras, una en verano y otra en Navidad. Sobre la paga extra de navidad, los bancos ya han dado a conocer las fechas de cobro informando de su adelanto como viene siendo habitual, por lo que no habrá que esperar a los primeros días de diciembre para recibir tanto la nómina ordinaria de la pensión como la paga extra.

Sin embargo, hay pensionistas que no van a recibir la paga extra este mes, aquellos que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional no tendrán paga extra. El motivo es que a estas pensiones se les abonan en 12 mensualidades, por lo que esta paga extra ya la tendrían incluida, es decir, está prorrateada en su paga mensual.

También habrá pensionistas cuya pensión si se abona en 14 pagas, pero no la van a recibir de forma íntegra por las siguientes razones.

Pensionistas que no van a recibir su paga extra completa

Hay una serie de motivos por los que un pensionista puede ver que este mes no reciba su paga extra completa, una de las causas está relacionada en el caso de haber accedido a la jubilación este mismo año, y la otra tiene que ver con las deudas que pueda tener el pensionista.

Devengo del derecho a las pagas extraordinarias de las pensiones

La primera razón por la que puede que un pensionista no reciba completa su paga extra de la pensión es que para recibirla de forma íntegra hay que cumplir con los periodos de devengo. Los periodos de devengo estarán comprendidos entre:

  • El 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de junio.
  • Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de noviembre.

Esto solo afectaría a los trabajadores que se hayan jubilado en 2023 y su primer pago de pensión haya sido posterior a junio. Para que se entienda mejor, si un pensionista cobra una pensión de 1.200 euros en 14 pagas, el devengo de cada paga extraordinaria sería a razón de 200 euros al mes, de junio a noviembre, devenga los 1.200 euros que sería su paga extra de Navidad.

Como indica la Seguridad Social en su web, será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte integra de la paga extraordinaria correspondiente.

De modo que para recibir la paga completa de la extra de la pensión de navidad, es necesario que haya cobrado su pensión correspondiente entre junio y noviembre. Si no es así, es decir, si por ejemplo hubiera cobrado su primera nómina de la pensión correspondiente al mes de septiembre, entonces su paga extra de navidad correspondería a 800 euros.

pensión
Pensiones| Foto Freepik

Embargo de la pensión

Otra razón por la que puede que no se reciba la paga extra de la pensión de navidad íntegra es porque se haya producido un embargo de la misma.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Si un pensionista cobra 1.200 euros de pensión mensualmente y tiene deudas, la Seguridad Social podría embargarle la parte que excede del SMI, pero no es su totalidad, el porcentaje a embargar se establece la siguiente manera como indica la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Un 30 % de la cuantía de la pensión que supere el SMI hasta llegar al doble del SMI.
  • Un 50 % de la cuantía de la pensión que supere el doble del SMI hasta alcanzar el triple del SMI.
  • Un 60 % de la cuantía de la pensión que supere el triple del SMI hasta alcanzar el cuádruple del SMI.
  • Un 75 % de la cuantía de la pensión que supere el cuádruple del SMI hasta alcanzar el quíntuple del SMI.
  • Un 90 % de la cuantía que exceda del quíntuple del SMI.

Es decir, solo podría embargarle el 30% de los 120 euros que exceden el salario mínimo interprofesional (1.080 euros en 2023). Pero si se recibe la paga extra, según lo anterior, el embargo, sería del 50% de los 120 euros y los 1.200 euros que recibe de extra, es decir, le embargarían 660 euros si se tomara como un pago único.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el embargo de la paga extra de la pensión

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1340/2022, indica que debe darse el mismo tratamiento a las pagas ordinarias como a las extraordinarias que conforman el salario mínimo interprofesional. De tal manera que los salarios o pensiones no pueden embargarse si la suma de todos los conceptos (incluidas pagas ordinarias y extraordinarias) no excede del importe anual global del salario mínimo interprofesional. Y, en consecuencia, ha resuelto que la forma correcta de calcular ese límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI mensual.

Es decir, en el caso anterior, cuando reciba su pensión de noviembre le habrán embargado el 30 de los 120 euros que exceden del salario mínimo de su pensión y otro 30% de los 120 de su paga extra.

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