Si estás cobrando una pensión de incapacidad permanente y vas a cumplir los 65 años, te estarás preguntando que pasará con tu pensión.
Lo primero, es que partir de esa edad el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya no podrá revisarte tu incapacidad y, por tanto, quitarte tu pensión de incapacidad. Es decir, ya tu pensión es indefinida.
Pero también hay otro detalle a tener en cuenta y es que pasará a denominarse pensión de jubilación. Aunque pase a denominarse pensión de jubilación, se seguirán manteniendo las mismas condiciones que se tenía con la pensión de incapacidad, por ejemplo, que no se apliquen retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
¿Cómo se pasa de cobrar la incapacidad permanente a cobrar la pensión de jubilación?
Este cambio es automático por parte de la Seguridad Social, el pensionista no tiene que hacer absolutamente nada.
En realidad, lo único que cambia es la denominación, pero las condiciones y la cuantía serán las mismas. No obstante, en el caso de que la incapacidad fuera por accidente de trabajo y enfermedad profesional, sí hay un cambio. Estas pensiones se pagan en 12 pagas, pero al pasar a pensión de jubilación, la Seguridad Social recalculará la cuantía mensual para adaptarla en 14 pagas. En realidad es un cambio menor, pues la cuantía anual es la misma.
Seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente total o de jubilación
Aunque al cumplir los 65 años, pase a denominarse pensión de jubilación, en realidad se sigue cobrando la pensión de incapacidad.
Ahora bien, puede darse el caso de que un pensionista de una incapacidad total desarrolle otra actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, por lo que tendrá nuevas cotizaciones.
En este caso, podrá optar por cobrar a la pensión de jubilación añadiendo las nuevas cotizaciones. Lo cierto es que la Seguridad Social realiza esta cambio automáticamente, siempre y cuando esta pensión resulte más beneficiosa, tal y como señala el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Es compatible la pensión de incapacidad permanente y la de jubilación
Solo sería compatible la pensión de incapacidad permanente y la de jubilación cuando sean regímenes de la Seguridad Social diferentes, como se indica en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por ejemplo, si un trabajador reciben una pensión por incapacidad permanente bajo el Régimen General y ha trabajado también como autónomo cotizando en el RETA, podrá compatibilizar el cobro de las dos pensiones. Como puedes ver, es lo mismo que cuando un trabajador se jubila y ha cotizado en dos regímenes diferentes, puede optar a cobrar dos pensiones de jubilación.
Aunque hay que tener en cuenta lo siguiente:
- No será compatible entre sí, si cuando se calculó la incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes.
- Ahora, la Seguridad Social explica que “si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de las dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes”. Para ello, habrá que volver a calcular la pensión de incapacidad sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación.