viernes 31 enero 2025
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¿Qué es la audiencia previa en los despidos disciplinarios?

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, ahora en todos los despidos disciplinarios debe haber una audiencia previa.

La audiencia previa es un trámite que la empresa debe hacer al trabajador antes de un despido disciplinario. La razón es para brindarle la oportunidad de poder defenderse ante las acusaciones de fallas graves por las que se le acusa.

Hasta la reciente sentencia del Tribunal Supremo, solo tenían derecho a la audiencia previa aquellos trabajadores que pertenecieran a un sindicato o fueran representantes de los trabajadores, tal y como se indica en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Gracias a la sentencia 1250/2024 del Tribunal Supremo, ahora este derecho lo tienen todos los trabajadores, independientemente si pertenecen a un sindicato o son representantes de los trabajadores y cumpliendo con el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1986, que establece que ningún trabajador puede ser despedido sin la oportunidad de defenderse, salvo en situaciones excepcionales.

¿Cómo se lleva a cabo la audiencia previa?

Básicamente, es comunicar al trabajador las faltas disciplinarias que ha cometido y darle la oportunidad de defenderse.

Esta puede ser oral o escrita, aunque teniendo en cuenta que la empresa deberá probar que ha realizado este trámite previo, lo más seguro es que solicite la audiencia por escrito al trabajador.

Al solicitar la audiencia previa, la empresa debe indicar que faltas ha cometido indicando fechas, vamos como debería indicarlo en la carta de despido y darle un plazo para que el trabajador pueda presentar las pertinentes pruebas para defenderse.

¿La audiencia previa puede evitar un despido?

En realidad, si lo analizamos, simplemente se trata de un trámite que ahora las empresas deberán cumplir antes de realizar un despido disciplinario. ¿Puede evitar el despido? Pues si la empresa está decidida a despedirte y saben de sobra que es un despido disciplinario falso, les va a dar igual que en la audiencia previa demuestres que las acusaciones son falsas.

Esto se debe principalmente a que si de primeras saben que el despido no va a ser procedente, les va a dar igual que previamente lo demuestres, ya está en sus cálculos la indemnización por despido improcedente en el futuro finiquito. O incluso podrían intentar ahorrárselo y ver si realmente el trabajador demanda a la empresa por su despido.

¿Qué pasa si no hay audiencia previa antes del despido?

A partir de ahora, la falta de este trámite podría llevar a que el despido sea declarado improcedente, incluso realmente el despido fuera procedente. Sería como un caso parecido cuando la empresa no cumple con los requisitos mínimo de la carta de despido y se declara improcedente el despido.

Como despido improcedente, la empresa tendría en un plazo de 5 días elegir entre readmitir al empleado o indemnizarlo con 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.

Posibles excepciones

El Supremo contempla excepciones en casos en los que no sea razonable exigir la audiencia previa, aunque no se han detallado claramente las condiciones para ello. Será la jurisprudencia futura la que defina estas situaciones y las consecuencias específicas de omitir este paso.

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