“Puta cabra, gilipollas y subnormal”: un trabajador de un plan de empleo insultó a un concejal que le llamó la atención por no trabajar y fue sancionado con 16 días sin sueldo, pero la Justicia anula el castigo

Un trabajador contratado dentro de un plan de empleo del Ayuntamiento de Noreña fue sancionado con 16 días de suspensión de empleo y sueldo después de protagonizar una fuerte discusión con un concejal que le llamó la atención por no haberse puesto a trabajar junto al resto de sus compañeros.

El trabajador llegó a dirigir al edil varios insultos como “puta cabra”, “gilipollas” y “subnormal”, lo que motivó la apertura de un expediente disciplinario por falta muy grave de respeto a un superior.

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Sin embargo, el caso terminó en los tribunales y la Justicia ha decidido anular la sanción, obligando al Ayuntamiento a pagar al trabajador los salarios correspondientes a los días de suspensión.

«Los troncos no se recogen solos»

Los hechos ocurrieron mientras varios trabajadores del plan de empleo realizaban tareas de poda y limpieza en la vía pública.

Según recoge la sentencia, el concejal de Obras y Servicios se acercó al lugar y recriminó al trabajador que no se hubiera puesto a trabajar, recordándole que el resto de compañeros ya estaba realizando las laborales asignadas. Concretamente, le dijo: «los troncos no se recogen solos».

Ese comentario derivó en una discusión entre ambos, que fue subiendo de tono hasta que el trabajador profirió insultos contra el concejal delante de otros trabajadores.

«Estás como una puta cabra, gilipollas, subnormal» e indicándole que se callase que «bastante tenía» en referencia al accidente de un trabajador con resultado de fallecimiento de este.

Ante lo ocurrido, el Ayuntamiento consideró que se trataba de una falta muy grave de respeto hacia un superior jerárquico, por lo que decidió imponer una sanción disciplinaria de 16 días de suspensión de empleo y sueldo.

Demanda rechazada por estar supuestamente  fuera de plazo, pero en realidad no

Toda sanción de la empresa es impugnable y en muchas ocasiones se recomienda y precisamente es lo que hizo este trabajador, llevar su sanción ante el Juzgado de lo Social.  Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo desestimó su demanda, al considerar que se presentó fuera de plazo.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece un plazo de 20 días hábiles para ejercer la acción de impugnar una sanción de la empresa (como el despido).

No obstante, el trabajador recurrió esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que finalmente revocó la sentencia inicial.

Tal y como recoge la sentencia 1608/2025, el trabajador no presentó la demanda fuera de plazo, porque el propio Ayuntamiento había indicado en la resolución sancionadora que se podría presentar un recurso de reposición previo. Es decir, el trabajador podía presentar en el ayuntamiento un recurso para que reconsidere su decisión.

El trabajador siguió esas instrucciones, presentó ese recurso y luego cuando quiso acudir a los juzgados, el plazo de 20 días ya había finalizado.

Por tanto, el tribunal entiende que no se puede perjudicar al trabajador por haber seguido el procedimiento que le indicó la administración.

La Justicia anula la sanción disciplinaria

Una vez concluido que su demanda si estaba en plazo, tocaba analizar si la sanción estaba justifica o no.

En su sentencia, el tribunal concluye que no quedó suficientemente acreditado que el trabajador fuera quien profirió los insultos que motivaron la sanción, lo que impide mantener el castigo disciplinario impuesto por el ayuntamiento.

Por este motivo, la Justicia decide revocar la sanción de suspensión de empleo y sueldo.

Ayuntamiento tendrá que pagar los días que estuvo suspendido

Al quedar sin efecto la sanción, el Ayuntamiento tendrá que pagarle a este trabajador el salario correspondiente a los 16 días que estuvo suspendido de empleo y sueldo.

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