Son muchos los trabajadores que esperan la llegada de fin de mes para cobrar su salario, pues en los tiempos que corren llegar con saldo pasado el 30 de cada mes, se hace más complicado. Pero a veces hay situaciones en las que surge un imprevisto a mitad de mes, como por ejemplo que se estropee el coche y no se pueda ir a trabajar y, por tanto, es necesario arreglarlo. En estas situaciones los trabajadores se preguntan si pueden solicitar un anticipo de la nómina para poder pagar esta avería.
La respuesta es que sí que puedes solicitar un adelanto de tu sueldo, pero ahora viene la otra pregunta clave ¿Está la empresa obligada adelantarte el sueldo si lo pides o bien se puede negar la empresa a dar un anticipo?
¿Se puede negar la empresa a dar un anticipo?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 29.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que el trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Esto significa que el anticipo solicitado debe corresponder a las cantidades ya devengadas, es decir, al salario que el trabajador ha ganado, pero que todavía no se ha pagado en el periodo ordinario.
En estos casos, si el trabajador solicita un anticipo de cantidades correspondientes al salario ya devengado, la empresa no puede negarse a concederlo.
Por ejemplo, un trabajador, cuyo salario mensual es de 1.200 euros, solicita un anticipo el día 15 del mes por las horas ya trabajadas en la primera quincena. La empresa deberá calcular el salario correspondiente a esos días y entregarlo como anticipo.
¿Cuándo si puede negarse a dar un anticipo?
La empresa podrá negar un anticipo de la nómina cuando lo que se está solicitando es un adelanto del salario por el trabajo que aún no se ha realizado. Tomando como referencia el ejemplo anterior, si en lugar de los 15 días ya trabajadores se solicitara también el salario de la segunda quincena, la cual aún no se ha trabajado, la empresa no está obligada a concederlo.
En algunas situaciones, como las reguladas por convenios colectivos, podrían existir cláusulas específicas sobre anticipos que la empresa debe respetar. Por ejemplo, el convenio podría prever anticipos sobre conceptos adicionales al salario base.