Recibir llamadas o mensajes del trabajo fuera del horario laboral, es una práctica que se está volviendo habitual en muchas empresas. Dichas acciones son sancionables y pueden llevar a multas de hasta 7.500 euros a la empresa.
Sin embargo, estas llamadas fuera de la jornada laboral son legales siempre y cuando se llegue a un acuerdo con el trabajador y abone un plus de disponibilidad.
¿Cómo funciona la disponibilidad?
El plus de disponibilidad es un complemento salarial que se paga a los trabajadores cuando estos se comprometen a estar disponibles para el empresario fuera de su jornada laboral habitual. Esta disponibilidad puede implicar la obligación de atender comunicaciones, desplazarse al centro de trabajo o realizar tareas en cualquier momento, según las necesidades de la empresa. Generalmente, se regula por convenio colectivo o por pacto individual en el contrato de trabajo.
Por ejemplo, digamos que un trabajador tiene su jornada de 7:00 a 15:00 horas, pero la empresa necesita que por la tarde esté disponible 2 horas, de 17:00 a 19:00 horas. Esas dos horas de disponibilidad, no significa que tenga que trabajar, simplemente, debe estar disponible por si la empresa requiere de sus servicios. Evidentemente, esa disponibilidad debe pagarse, aunque luego no se trabaje.
¿Cómo se pagan las horas de disponibilidad?
El plus de disponibilidad no retribuye el tiempo de trabajo efectivo, únicamente compensa el hecho de que el trabajador esté localizable o disponible fuera de su jornada laboral. Esta compensación puede estar regulada en el convenio colectivo o bien pactada por el trabajador y la empresa.
Ahora bien, si el trabajador realiza tareas efectivas (por ejemplo, resuelve una incidencia técnica o atiende una llamada urgente), este tiempo debe considerarse trabajo efectivo y computarse como:
- Hora extraordinaria sí se realiza por encima de la jornada ordinaria.
- Hora ordinaria si se realiza dentro de la jornada pero durante un horario irregular pactado.
¿Cómo afecta al derecho a la desconexión digital?
Lógicamente, este plus de disponibilidad choca directamente con un derecho que tienen todos los trabajadores y es el derecho a la desconexión digital, recogido en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, por el cual los trabajadores tienen derecho a no ser molestados por la empresa en su tiempo de descanso, permisos y vacaciones.
Sin embargo, quienes cobran un plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital, así lo indicó una sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid.