El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de Pepco que fue acusado de haber robado más de 3.500 euros. Por falta de pruebas, ahora la compañía tendrá que indemnizarlo con 3.487,44 euros, salvo que elija readmitirlo en su puesto, entonces tendrá que abonarle los salarios de tramitación.
Este empleado llevaba trabajando como Store Manager en una tienda de la cadena Dealz (propiedad de Pepco Group) en Tui (Pontevedra), desde enero de 2023. Tenía un contrato indefinido, una jornada completa y cobraba un salario mensual de algo más de 2.400 euros.
Sin embargo, su relación laboral se torció cuando, en abril de 2024, la empresa lo acusó de haber cometido irregularidades graves en el manejo del dinero recaudado en la tienda. En concreto, le imputaron un desfase de más de 3.500 euros en la caja. Según la empresa, en varias ocasiones entre junio y diciembre de 2023, la cantidad de dinero que el Store Manager declaró en el sistema no coincidía con lo que posteriormente la empresa de seguridad Loomis depositaba en el banco. En total, faltaban 3.579,95 euros.
La justicia declara el despido improcedente por falta de pruebas
El trabajador, al no estar de acuerdo con su despido, demandó a la empresa solicitando que el despido fuera improcedente (antes presentó la papeleta de conciliación, que es el paso previo antes de ir a los tribunales).
El juzgado de lo Social número 4 de Vigo dio la razón al trabajador y declaró el despido improcedente, una decisión que no fue aceptada por la empresa que decidió presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
La clave del caso estaba en cómo se gestionaba ese dinero. El procedimiento habitual consistía en que dos personas (el Store Manager y una persona de su equipo, conocida como “Shift Leader”) contaban el dinero, lo guardaban en un sobre sellado y lo entregaban a Loomis, la empresa encargada de transportarlo al banco. Todo quedaba registrado y firmado. Aunque la empresa se centró únicamente en responsabilizar al trabajador, sin tener en cuenta que otros también participaban en el proceso.
El tribunal analizó el caso y en su sentencia 2538/2025 llegó a una conclusión clara: no se podía afirmar con certeza que el trabajador fuera el único que pudo haber cometido la supuesta falta.
La empresa no presentó pruebas concluyentes. Por ejemplo, no se aportaron grabaciones de seguridad ni se llamó a declarar a las personas que también participaron en los recuentos. Además, durante toda la relación laboral, el trabajador no había recibido ni una sola advertencia previa ni había sido sancionado por hechos similares.
En resumen, el tribunal concluyó que la empresa no había probado que el trabajador fuera el culpable de las diferencias detectadas en la recaudación. Ni siquiera se podía descartar que el dinero hubiera sido sustraído por otras personas, ya fuera dentro de la tienda o durante el transporte al banco.
Tendrán que indemnizar al trabajador o readmitirlo
Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó la decisión del Juzgado de lo Social confirmando el despido improcedente y dando a la empresa dos opciones:
- Readmitir al trabajador, devolviéndole su puesto con las mismas condiciones, y pagarle los salarios de tramitación.
- Pagarle una indemnización de 3.487,44 euros.
Además, al perder el recurso, Dealz fue condenada al pago de 750 euros en costas.

