O la aumenta el Gobierno o nada: El Supremo rechaza que los jueces puedan aumentar las indemnizaciones por despido improcedente

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) falló en favor de la demanda de los sindicatos en contra de la indemnización por despido improcedente, al considerarla que era insuficiente.

Actualmente y tras la reforma laboral llevada a cabo en 2012, la indemnización por despido improcedente (un despido no justificado) pasó de los 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades a 33 días por año hasta un máximo de 24 mensualidades. Esta indemnización, tanto para sindicatos como para Europa, no es disuasoria ni tampoco repara el daño que causa a un trabajador perder su empleo sin justificación.

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Recientemente, ha habido casos en los que los tribunales han accedido a establecer una indemnización superior a la que establece la ley, como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una nueva sentencia de junio ha establecido que las indemnizaciones fijadas por el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no pueden ser incrementadas por los jueces en función de las circunstancias concretas de cada caso. Esta limitación añade el tribunal, no vulnera ni el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.

Una «indemnización adecuada», pero sin concreción legal

El Tribunal Supremo ha recurrido al llamado control de convencionalidad para analizar los tratados internacionales en cuestión. Considera que tanto el Convenio 158 de la OIT como la Carta Social Europea hablan de una “indemnización adecuada” sin especificar en qué consiste exactamente ese carácter “adecuado”.

Dado ese carácter abierto e interpretativo, el Supremo concluye que estos textos no contienen obligaciones directamente aplicables en el ámbito judicial. En otras palabras, no pueden usarse para exigir una cuantía superior a la que fija actualmente la ley española, salvo que exista una reforma legislativa expresa que lo permita.

La doctrina constitucional respalda el modelo actual

El fallo también recuerda que la doctrina constitucional ya ha considerado adecuada la indemnización por despido improcedente. Este modelo tasado, según el Supremo, aporta seguridad jurídica y trata a todos los trabajadores de manera igualitaria en caso de pérdida del empleo.

Las decisiones del CEDS no son vinculantes

Otro punto destacado de la sentencia es que aclara el alcance de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). El Supremo insiste en que estas resoluciones no son vinculantes ni tienen efectos directos entre particulares. A diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional, y sus dictámenes no pueden imponerse a los tribunales internos.

El Supremo cita además la posición coincidente de otras altas instancias, como el Tribunal Supremo francés o el Tribunal Constitucional italiano, que tampoco otorgan efecto vinculante a las decisiones del CEDS.

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