sábado 1 febrero 2025
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Nuevas medidas de apoyo al alquiler de vivienda habitual por el coronavirus

El Gobierno ha aprobado nuevas medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables. Tras la paralización de gran parte de la actividad económica muchas familias han visto afectados sus ingresos y por consiguiente su capacidad para hacer frente a los gastos.

Las medidas tomada son las siguientes.

Se suspenden los desahucios. Una vez que finalice el estado de alarma,  toda persona que acredite encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica a consecuencia de los efectos provocados por la pandemia del coronavirus, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí misma y para las personas con las que  conviva.

Prórroga de los contratos de alquiler de vivienda habital. Se podrá aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento, aplicandose los términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor.

  • Será para los contratos cuyo periodo de prórroga finalice dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley hasta el día que hayan transcurridos dos meses desde que finalice el estado de alarma.
  • El periodo máximo será de 6 meses.

Avales para la financiación. El estado dara cobertura  total  y por un periodo de hasta 14 años a una línea de avales  para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación.

  • El plazo de devolución será de hasta seis años, prorrogable por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
  • Las ayudas podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
  • Podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Moratoria de la deuda. Las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del coronavirus podrán solicitar una moratoria.

  • Aplicación automática de la moratoria de la deuda en caso de que el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o una persona titular de más de diez inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 m2.
  • si no hay acuerdo entre las partes, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:
      • Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente, con un máximo de cuatro meses.
      • Una moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente. El plazo máximo será de cuatro meses. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

En el caso de que el arrendador no sea una empresa, entidad pública o tiene menos de 10 viviendas.

    • La persona arrendataria podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
    • Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.
    • Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo siguiente.
Requisitos para obtener la moratoria o ayudas en la renta de la vivienda habitual.
  • Estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o reducción de jornada laboral por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.
  • Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del coronavirs en los alquileres de vivienda hatibual.

Este programa tiene como objetivo la concesiónde ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, devido al impacto economico y social por el coronavirus, tengan dificultades para poder atender el pago parcial o total del alquiler.

  • Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
  • La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerable.

Con este nuevo programa se prentede faciliatar una solución habitacional inmediata a las personas vítimas de violencia de género a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

 

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