Realizar horas extraordinarias no debería ser un problema en muchas ocasiones, siempre y cuando estas estén remuneradas y, por supuesto, hayan sido pactadas entre el trabajador y la empresa.
Lamentablemente, una gran mayoría de horas extras no cumple los requisitos legales. El primero de ello es que la empresa no las abone y sea tiempo trabajado ‘gratis’ para la empresa. En otras ocasiones, las horas extras, más que unas horas adicionales, se convierte prácticamente en una jornada ordinaria, sobre todo en trabajadores con contrato a tiempo parcial.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35 establece que las horas extraordinarias son aquellas que se realizan fuera de la jornada laboral. Estas son voluntarias y se deben remunerar económicamente de una forma especial o bien por días de descanso. Además, establece que ningún trabajador podrá realizar más de 80 horas extraordinarias al año.
Recuerda que los contratos a tiempo parcial no realizan horas extraordinarias, sino horas complementarias, las cuales nunca pueden superar entre el 15% y el 30% aunque estos límites se pueden ampliar por convenio.
Sabiendo todo esto, si has realizado horas extras y la empresa no te las ha pagado, debes saber que estás en tu derecho de reclamar las cantidades impagadas y sin tener miedo a ser despedido, siempre y cuando sigas el procedimiento adecuado para estar protegido.
¿Cómo reclamar las horas extra sin pagar?
En realidad, en un mundo perfecto, no haría falta ni reclamar las horas extras, pues en primer lugar, desde 2019, a través del Real Decreto-ley 8/2019, las empresas están obligadas a tener un registro horario, en el cual se deben incluir las horas extraordinarias.
Por tanto, la empresa debe tener conocimiento de la realización de éstas, si no es así, no está llevando adecuadamente el control horario de sus trabajadores y podría ser sancionado por ello.
Sin embargo, la realidad es muy distinta y según los datos que maneja el Ministerio de Trabajo, casi la mitad de las horas extras no se pagan.
Cómo solicitar el pago de las horas extras
El primer paso que se recomienda es hacer la reclamación directamente a la empresa, pero siempre realizando la petición por medio de una comunicación fehaciente, para dejar constancia de que la empresa ha sido notificada.
La mejor forma, aunque cueste dinero, es por medio de un burofax con acuse de recibo que indicara la fecha y hora de la notificación.
¿Por qué? Aunque no lo creas, hay empresas (por no meter a todas en el mismo saco) que no quieren trabajadores que conozcan sus derechos y mucho menos que los ejerzan, por lo que en cuanto reclaman algo, al día siguiente ya tienen la carta de despido preparada.
Por tanto, en tu escrito debes indicar que se han llevado a cabo horas fuera de la jornada laboral y que no han sido pagadas, solicitando a la empresa que abone las cantidades adeudadas, de lo contrario se pondrá en conocimiento de este hecho a las autoridades competentes.
En otras palabras, se le indica a la empresa que si no abona las horas extras se procederá a denunciar ante la Inspección de Trabajo. Hasta este momento, no haría falta tener un abogado, aunque, si tras poner la denuncia ante Inspección de Trabajo, la resolución de la misma no fuera a tu favor, y quieres continuar con la reclamación, deberás presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social y ya sí que tendrías que contratar los servicios de un abogado laboralista que será quien defienda tus derechos en el juicio.
¿Podría la empresa despedirme por reclamar las horas extras?
Si has comunicado a la empresa y puedes demostrar que la empresa ha sido informada de tu petición (de ahí una comunicación fehaciente), estás ejerciendo tu derecho a la tutela efectiva judicial, y la empresa no podría echarte sin motivo justificado. Es decir, en caso de hacerlo, el despido sería declarado nulo.
Lo indica el propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 17: «Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa«.
También, nuestra querida y amada Constitución Española en su artículo 24:»Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión«.
Un juez consideraría que la empresa te ha despido como represalias por tu reclamación, como se indica en el artículo 5 del Convenio Nº 158 de la OIT: «Entre los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo figuran los siguientes: presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes.»
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las horas extras no pagadas?
Dado que se trata de una reclamación de cantidad, el plazo para reclamar las horas extraordinarias es de un año desde que la empresa tenía que abonarlas y no lo hizo.
Es decir, si la empresa te debe la realización de horas extras de los últimos 18 meses, solo puedes reclamar los 12 últimos. Aunque se podría llegar a exigir las del último año y 4 meses, pues el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores indica que «en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización».