Un simple gesto en el comedor de la empresa le costó el trabajo a un ingeniero de una compañía de Zaragoza. Le quitó la comida a un compañero y, tras ser despedido por la empresa, decidió denunciar el despido. Pero ni el Juzgado de lo Social ni el Tribunal Superior de Justicia de Aragón le dieron la razón.
El caso ocurrió en febrero de 2019, cuando el trabajador, un ingeniero con años de experiencia, cogió los alimentos que pertenecían a otro empleado. El hecho se descubrió y él mismo terminó reconociéndolo, lo que llevó a la empresa a aplicar un despido disciplinario por falta muy grave.
Alegó que la sanción era excesiva
En su demanda ante el Juzgado de lo Social de Huesca, el empleado reconoció lo sucedido, pero alegó que la sanción era desproporcionada. Argumentó que no había causado ningún daño económico a la empresa y que un hecho puntual como ese no justificaba perder el empleo. Pedía que el despido fuera declarado improcedente, lo que podría haberle permitido ser readmitido (si la empresa así lo decidiera) o recibir una indemnización, pues el despido disciplinario aplicado no da derecho a indemnización.
Sin embargo, el juzgado no le dio la razón. En su sentencia, subrayo que el hurto, aunque fuera de escasa cuantía y entre compañeros y no fuera un robo a la empresa, rompe la confianza necesaria en cualquier relación laboral. Por tanto, declaró el despido procedente.
Recurrió, pero el TSJ confirmó el despido
El trabajador no se conformó y presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, intentando que se modificaran los hechos probados. Para ello aportó declaraciones de testigos, pero el tribunal recordó que solo las pruebas documentales o periciales pueden servir para revisar los hechos en suplicación, no las testificales.
El TSJ de Aragón en su sentencia 656/2019 desestimó su recurso y confirmó su despido. El tribunal volvió a señalar, como ya hizo el Juzgado de lo social, que el hurto, aunque sea de poco valor o no afecte directamente a la empresa, constituye una falta muy grave porque supone una quiebra de la buena fe contractual.
El valor de la confianza
La sentencia dejó claro que en las relaciones laborales la confianza es esencial. Aunque el hecho parezca menor, el tribunal entendió que apropiarse de algo ajeno en el lugar de trabajo, incluso si pertenece a un compañero, rompe el vínculo de confianza que debe existir entre empleado y empresa.
En consecuencia, el despido fue considerado ajustado a derecho, y el trabajador no obtuvo indemnización ni readmisión.

