No es nuevo, pero Trabajo recuerda que las empresas están obligadas a que sus trabajadores cumplan con el registro horario si quieren evitar sanciones

Tras el fracaso en el Congreso del proyecto de ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales, el Ministerio de Trabajo dirigido por Yolanda Díaz, se ha puesto manos a la obra para ejecutar su plan ‘B’, la modificación del registro horario. Esta modificación estaba incluida en su proyecto de ley para reducir la jornada laboral en España, pero tras el fracaso buscará implantarlo de manera independiente.

Un nuevo sistema de control horario que deberá ser digital, por lo que se acabó el uso del papel y todo en favor de que quede registrado el tiempo efectivo de trabajo, incluidas las horas extras, y que no haya ‘trampas por parte de las empresas’ y no pueda ser rellenado a posteriori. Para ello también será obligatorio permitir el acceso remoto de la Inspección de Trabajo.

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Pero esta medida también va a afectar a los trabajadores, ¿quién no tiene el típico compañero que no rellena su hoja de registro horario o lo rellena varios días después? El problema está en que en uno de esos vacíos en el que el trabajador no ha rellenado su registro horario puede llegar la visita inesperada de la Inspección de Trabajo y comprobar que la empresa no está cumpliendo con su obligación de vigilar el cumplimiento del registro horario de sus trabajadores.

No hace mucho, salió una noticia falsa en la que se indicaba que si los trabajadores no rellenaban la hora de registro horario, la Inspección de Trabajo los sancionaría con 7.500 euros. Un bulo que corrió como la pólvora y que seguramente has podido escuchar en tu empresa, incluso por personas que supuestamente llevan Recursos Humanos, aunque lo mismo no están ni para sujetar un lápiz.

Es la empresa la que tiene que sancionar al trabajador por no rellenar la hora de registro horario

La realidad es que es la empresa la que debe sancionar al trabajador si no rellena su hoja de registro horario, ya sea una simple advertencia verbal o escrita sin ninguna consecuencia, pero avisando de que si no cumple con su obligación habrá consecuencias. Es más, incluso llegados a cierto punto puede ser motivo de despido, lo mismo sucedería si la empresa detecta que falsea el registro horario.

Pero en ningún momento sería la Inspección de Trabajo quien sancionaría al trabajador, lo único que hará será preguntar por qué este trabajador o estos trabajadores no rellenan la hoja de registro. Desde luego la empresa puede alegar que es porque no quieren o se niegan (la típica excusa) pero entonces Inspección preguntará si ha habido advertencias a los trabajadores.

Si la empresa ni siquiera ha advertido a los trabajadores, denota que pasa del cumplimiento del registro horario y, por tanto, recibirá una sanción por parte de la Inspección de Trabajo.

Con el nuevo sistema de registro horario, las empresas tendrán que tomarse más en serio el control y los trabajadores cumplir con su obligación, pues esta más que claro que la empresa no va a querer comerse ningún tipo de sanción por culpa de un trabajador y procederá, o más bien debería, aplicar sanciones.

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