El reconocido abogado Ignacio de la Calzada (Un tío legal) ha publicado en uno de sus últimos vídeos desmintiendo noticia que ha corrido como la pólvora entre los trabajadores. Un medio había publicado que “Trabajado confirmaba que los trabajadores iban a ser multados con 7.500 euros por incumplir con el registro horario”.
La noticia, la cual el medio que la publicó ya la ha corregido, afirmaba que la nueva normativa en cuanto al cumplimiento del registro horario y las sanciones aplicables también serían para trabajadores.
La realidad es que desde Trabajo, que continúa negociando la reducción de jornada en España, propuso endurecer las sanciones a las empresas por el incumplimiento de la jornada. Es decir, que iba a vigilar aún más que los registros de jornada no estuvieran falseados y en caso de detectar que estos registros no indican las horas reales trabajadas por los trabajadores, endurecer las sanciones.
Pero las sanciones son para las empresas y autónomos (con trabajadores contratados). El endurecimiento sería que la multa, que puede oscilar entre 751 a 7.500 euros, sería por cada trabajador que no se respete el registro horario.
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¿Qué pasa cuando un trabajador no cumple con su obligación de fichar en el trabajo?
Si un trabajador se negará o bien falseará el registro horario a veneficio propio, no es la Inspección de Trabajo la que sancionaría al trabajador. Es la empresa la que debe vigilar y controlar que el registro horario refleje las horas exactas trabajadas por el empleado.
Las empresas tienen la autoridad para aplicar sanciones a los trabajadores por incumplimientos, y fichar en el trabajo es una obligación del trabajador y no hacerlo puede terminar en despido y además sin derecho a indemnización.

