Meses después de ser contratado es despedido por llamar «puto gordo de mierda» a un compañero y falsificar el horario

Insultó al jefe de cocina llamándole "puto gordo de mierda" y además falsificó el registro horario

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador del sector de la hostelería. Las razones que motivaron el despido por parte de la empresa fueron los insultos hacia un compañero y la falsificación del registro horario.

Estas acciones le costaron el puesto de trabajo a pesar de que aún no había cumplido un año en la empresa, pues fue contratado el 16 de enero de 2023 como cocinero y fue despedido el 2 de noviembre de 2023. No obstante, estas acciones, además de costarle el puesto, también significaron no tener derecho a indemnización por despido.

Insultos y falsificación del registro horario

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Según detalló la empresa en la carta de despido entregada al trabajador, el 31 de octubre de 2023, el segundo jefe de cocina, pidió al trabajador que repusiera comida, algo a lo que este se negó, elevando el tono de voz y lo insultó con la frase “puto gordo de mierda”.

Tras este altercado, el trabajador abandonó el puesto de trabajo antes de que finalizara la jornada, pues tenía asignado un horario de 16:00 a 24:00 horas, pero abandonó su puesto a las 18:45. A pesar de ello, el trabajador firmó el registro horario como si hubiera completado la jornada. Al día siguiente tampoco se presentó a su puesto de trabajo sin que lo hubiera justificado.

Fue entonces cuando la empresa mediante burofax le entregó la carta de despido disciplinario.

La justicia confirma su despido

El trabajador demandó a la empresa por despido improcedente, pero el Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife desestimó su demanda, declarando el despido como procedente.

Pese a ello, el trabajador decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, basando su defensa en la teoría jurisprudencia de la gradualidad de la sanción. Es decir, el trabajador demandaba que la sanción que le había aplicado la empresa era demasiado severa para las faltas cometidas por el mismo.

No obstante, tal y como señala el tribunal en su sentencia 1746/2024, el insulto que el trabajador dirigió a su compañero no solo era una falta de respeto, sino que también tenía un contenido discriminatorio por el aspecto físico, lo cual lo hacía especialmente grave. Además, el hecho de abandonar su puesto de trabajo antes de tiempo y luego mentir diciendo que había cumplido todo su turno, hizo que la empresa perdiera completamente la confianza en él.

Para los jueces, este comportamiento del trabajador sí fue lo suficientemente grave como para no ser resuelto con una sanción más leve, como podría haber sido una suspensión de empleo y sueldo. Por todo ello, el despido fue considerado totalmente justificado, algo que por ejemplo no fue considerado en otro caso de insultos a un compañero, como el de un trabajador fue despedido por llamar «caradura» y «desgraciado» a su jefe. En esa ocasión el despido fue declarado improcedente y la empresa tuvo que indemnizarlo.

 

 

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