El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha declarado improcedente el despido de un trabajador que insultó a su jefe con la expresión “vete a la mierda”. La empresa alegó en la carta de despido que estos hechos suponían una calara transgresión de la buena fe contractual, así como sobre todo ofensas verbales a los gerentes de la empresa, que a su vez son socios mayoritarios.
Sin embargo, la sentencia considera que, aunque el lenguaje empleado fue vulgar y grosero, no alcanza el nivel de gravedad necesario para justificar una sanción tan extrema como el despido disciplinario. Es decir, la sanción no es proporcional y por ello la empresa tiene la opción de readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 14.836,06 euros.
Decir “vete a la mierda” no es suficiente para justificar un despido
El incidente tuvo lugar el 20 de septiembre de 2023, cuando el jefe supervisaba a la plantilla, revisando el trabajo de cada empleado. Al llegar al puesto del trabajador implicado, este le dijo: “¿Qué haces mirándome las piezas? ¡Vete a la mierda!”. La frase fue escuchada por varios compañeros y posteriormente el empleado reconoció estos hechos. Es más, al parecer el trabajador le dijo “Vete preparándome los papeles, págame lo que me corresponde que me voy”.
Su jefe le pregunto si lo que estaba era solicitando la baja voluntaria, a lo que respondió que no, que lo despidiera y le pagará lo que le corresponde.
Ese mismo día, el trabajador acudió al Servicio de Urgencias del Hospital San Pedro de Logroño, diagnosticándole una crisis de ansiedad reactiva, tensión arterial elevada, secundaria. Es más, según se indica en la sentencia 170/2024, se indicó que el hombre acudió al servicio de urgencias por nerviosismo tras una discusión en el trabajo con sus jefes, indicando que le quieren despedir sin ningún motivo.
Efectivamente, ese mismo día recibió la carta de despido disciplinario.
Primera sentencia: despido procedente
Inicialmente, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Logroño respaldó a la empresa al considerar procedente el despido. Sin embargo, el trabajador recurrió la decisión, lo que llevó el caso al TSJ de La Rioja, que finalmente dictaminó la improcedencia del despido.
Falta de gravedad suficiente
El TSJ analizó el caso bajo el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que prevé el despido disciplinario por ofensas verbales o físicas al empresario o a sus representantes. No obstante, destacó que estas ofensas deben cumplir con criterios de gravedad y culpabilidad.
En su sentencia, el tribunal reconoció que la expresión utilizada fue desafortunada, vulgar y poco respetuosa. Sin embargo, señaló que:
- La grosería solo tuvo un carácter ofensivo en su primera mención.
- Posteriormente, al ser preguntado por otro directivo, el trabajador simplemente confirmó lo dicho sin añadir intenciones despreciativas adicionales.
- Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), la frase “vete a la mierda” puede interpretarse como una manifestación de desagrado o rechazo, lo que atenúa su gravedad en este contexto.
Además, el tribunal aplicó una doctrina gradualista, concluyendo que la conducta, aunque reprochable, noes lo suficiente grabe para aplicar la máxima sanciones laboral que es el despido.
Esta sentencia no es un caso aislado, también fue declaro improcedente el despido de un trabajador que llamo gilipollas a su jefe, consiguiendo una indemnización de más de 23.000 euros.

