El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) reconoce por fin su derecho a percibir la prestación que les ha estado denegando en casa de ERTE por causas COVID
La avalancha de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo dejó al SEPE desbordado y con muchas gestiones que realizar que complicaron la resolución de estas, algunas de forma apresurada lo que provocaron numerosas fallos y miles de cabos sueltos, como los cobros indebidos.
Otro problema que surgió era el caso de los trabajadores temporales que fueron contratados a partir del primer estado de alarma, que tenían derecho a una prestación convencional de desempleo y que se vieron afectados por un ERTE que tenía como causa el COVID y a quienes inexplicablemente el SEPE les estaba denegado de forma sistemática su prestación.
Un calvario para estos trabajadores que veían como su único ingreso por derecho no se les estaba pagando porque no era reconocido como tal por la Administración, algo que ya se ha corregido como bien ha anunciado el SEPE.
El SEPE ha comunicado que se les reconoce su derecho a prestación y que se pagará de oficio, del mismo modo que son las empresas las encargadas de solicitar el abono cuando se solicita el ERTE.
¿Por qué se les estaba denegando su prestación?
Cuando el Gobierno decreto el estado de alarma y se publicó el primer Real Decreto de estado de alarma y la primera regulación de los ERTE de fuerza mayor por coronavirus, se reconoció el derecho a cobrar prestación a quienes tuvieran un contrato en aquel momento, independientemente del tipo de contrato y de si tenían los días suficientes cotizados para tener derecho a paro. Al llegar el mes de junio y finalizar el confinamiento la actividad económica volvió a activarse moderadamente lo que motivo a muchas empresas a contratar de nuevo, en la mayoría de ocasiones y más siendo la temporada de verano, estas contrataciones eran temporales. Con los rebrotes todo volvió pararse y estas empresas se vieron obligadas a solicitar un nuevo ERTE que tenía como motivo el coronavirus.
El error estaba en la redacción inicial que no fue modificado, por lo que el SEPE entendió que si se aplicaba la norma de forma literal, estos nuevos trabajadores temporales no tenían derecho a la prestación.