Los trabajadores que pierden su trabajo por causas ajenas a su voluntad (despido o fin de contrato) tienen derecho a una prestación por desempleo (paro) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Claro está siempre que reúnan las condiciones para ello, como el haber cotizado al menos 360 días por prestación por desempleo.
Aunque este derecho se puede ver afectado si no se han cumplido con las obligaciones con la Agencia Tributaria o Hacienda. Hay situaciones en las que a un parado se le puede embargar tanto el paro como el subsidio por desempleo.
El SEPE explica en su web, que podrá embargar tanto la prestación contributiva (paro) como el subsidio por desempleo cuando exista una deuda con Hacienda, la Seguridad Social, el impago de una pensión de alimentos o pensión compensatoria a favor del excónyuge, por orden judicial o administrativa. Dependiendo de cada situación, se podrá embargar una cantidad de la prestación.
¿Cuánto me pueden embargar del cobro de las prestaciones por desempleo?
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indica que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señala para el salario mínimo interprofesional (SMI).
En 2023, el SMI se sitúa en los 1.080 euros en 14 pagas o 1.260 euros en 12 pagas, de modo que solo se podrá embargar cuando supere esas cantidades y únicamente sobre la cantidad que supere estos límites, aplicándose los siguientes tramos.
PRESTACIÓN QUE SE COBRA | LO QUE PUEDEN EMBARGARTE |
INFERIOR AL SMI | 0% |
SOBRE LA CUANTÍA ADICIONAL, HASTA 2 VECES EL SMI | 30% |
SOBRE LA CUANTÍA ADICIONAL, HASTA 3 VECES EL SMI | 50% |
SOBRE LA CUANTÍA ADICIONAL, HASTA 4 VECES EL SMI | 60% |
SOBRE LA CUANTÍA ADICIONAL, HASTA 5 VECES EL SMI | 75% |
CANTIDAD SUPERIOR A 5 VECES EL SMI | 90% |
En el caso de los subsidios por desempleo, al tener una cuantía de 480 euros al menos, no se podrá embargar nada. Aunque si existe una orden de embargo por resolución judicial que afecte a la pensión de alimentos a favor de sus hijos o hijas o pensión compensatoria a favor de su excónyuge, entonces si podría embargarse el subsidio por desempleo. En estos casos, como indica el artículo o 608 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargado, llegando incluso a embargar la totalidad de la ayuda.