jueves 28 marzo 2024

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¿Los autónomos tienen derecho a paro? El SEPE lo aclara

Aclaración del SEPE sobre el derecho a paro de los autónomos

Los trabajadores autónomos pagan una cuota a la Seguridad Social, dentro de esta cuota está la protección por desempleo.  No obstante, hay muchos trabajadores que se hacen la misma pregunta: ¿Si cierro mi negocio tengo derecho a paro?.

Todos los trabajadores cotizan para tener acceso a una protección por desempleo, la conocida como prestación por cese de actividad. Esta prestación viene regulada en la Ley General de la Seguridad Social en los artículos 327 a 344.

Esta prestación es diferente a la prestación por desempleo para trabajadores por cuenta ajena, aunque para acceder a ella también se exige haber cotizado un mínimo de 12 meses (360 días), además de otros requisitos.

¿Tienen los autónomos derechos a paro o prestación por desempleo?

Como hemos mencionado, los autónomos tienen su propia prestación por desempleo, para los que hay que cumplir una serie de requisitos. Pero si lo que te estás preguntando es si te das de baja de autónomo y tienes cotizaciones de prestación por desempleo por cuenta ajena, podrás solicitar el paro, el Servicio Público de Empleo Estatal aclara en su web que el cese en el trabajo por cuenta propia no es una situación legal de desempleo.

Por tanto, aunque tengas cotizaciones por desempleo de un periodo en el que trabajaste por cuenta propia, no podrás solicitar el paro o bien el subsidio por insuficiencia de cotización. Recuerda que el SEPE tiene en cuenta todo lo cotizado a desempleo en los 6 años anteriores a la última situación legal de desempleo.

Para poder cobrar el paro, el autónomo tendrá que volver a trabajar por cuenta ajena y quedar en situación legal de desempleo. Es decir, que finalice la relación labora de forma involuntaria, ya sea por despido o por fin de contrato temporal

¿Cobrar el paro y ser autónomo? Estos son los requisitos

Requisitos para acceder al paro del autónomo (cese de actividad)

Los requisitos para que un autónomo tenga derecho a cobrar la prestación por cese de actividad son los siguientes:

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anterior a la situación legal de cese de actividad. Antes, la cotización por cese de actividad era opcional, pero desde enero de 2019 ya es obligatorio.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
  • Al igual que el resto de desempleados que solicitan una prestación por desempleo, se debe suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
  • En caso de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No concurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Cuando el trabajador autónomo del mar tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

Duración y cuantía de la prestación

MESES COTIZADOS MESES DERECHO A PRESTACIÓN
12 A 17 4
18 A 23 6
24 A 29 8
30 A 35 10
36 A 42 12
43 A 47 16
DE 48 EN ADELANTE 24

 

Como se puede apreciar, la duración máxima es la misma que el paro para trabajadores por cuenta ajena.

Respecto al cálculo de la cuantía de la prestación, también dependerá de la base reguladora que tenga el trabajador y se calcula sacando la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.  El 70% de este resultado será la cuantía de la prestación, aunque se establecen unos mínimos y máximos de prestación que varían en función de la situación del trabajador:

Paro mínimo a cobrar

  • Sin hijos es el 80% del IPREM + 1/6, es decir, 560 euros como mínimo de prestación.
  • Con uno o más hijos (107% IPREM + 1/6), es decir, 749 euros como mínimo de prestación.

Paro máximo que se puede cobrar

  • Sin hijos (175% IPREM): 1.225 euros de prestación como máximo.
  • 1 hijo (200% IPREM): 1.400 euros de prestación como máximo.
  • 2 o más hijos: 1.575  euros de prestación como máximo.

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