Este miércoles 11 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 893/2024 que regula la protección de la seguridad y salud de los trabajadores del hogar familiar. En Real Decreto entra en vigor desde el 12 de septiembre y que establece medidas preventivas, adaptadas específicamente al trabajo doméstico, en consonancia con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
El objetivo es garantizar un entorno seguro para los trabajadores del hogar, quienes tienen derecho a una protección eficaz. La obligación recae sobre los empleadores, quienes deben adoptar las medidas necesarias para proteger a sus empleadas del hogar de los riesgos laborales.
Derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores
El decreto establece que las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a medidas de seguridad y salud, siendo responsabilidad de los empleadores proporcionar esta protección. Entre los derechos clave de los trabajadores figuran la información, formación y la paralización de actividades en caso de riesgo grave o inminente.
Las obligaciones del empleador no pueden ser trasladadas a los trabajadores, ni los costes derivados de la implementación de estas medidas. Asimismo, los empleadores pueden contratar seguros específicos para la cobertura de riesgos laborales en el hogar.
1. Evaluación de riesgos y medidas preventivas
Los empleadores están obligados a realizar una evaluación inicial de riesgos para la seguridad de los trabajadores del hogar. Dicha evaluación debe actualizarse periódicamente, especialmente si hay cambios en las condiciones de trabajo. Si se identifican riesgos, se deben adoptar y documentar medidas preventivas, entregando una copia a los trabajadores.
Estas medidas deben ser revisadas si se detecta su ineficacia y deben seguir las normativas de la Ley 31/1995. Los empleadores también deben proporcionar equipos de trabajo seguros y, si es necesario, equipos de protección individual adecuados a las tareas específicas de cada trabajador.
2. Formación e información para trabajadoras del hogar
El empleador debe asegurarse de que los empleados tengan acceso a toda la información necesaria sobre los riesgos asociados a su trabajo, así como las medidas preventivas. Además, se garantiza el derecho a la participación de los trabajadores en cuestiones de seguridad y salud en el hogar.
Los trabajadores tienen derecho a una formación preventiva al momento de su contratación, centrada en los riesgos específicos del trabajo doméstico. En casos excepcionales donde las tareas impliquen riesgos adicionales, el empleador deberá proporcionar formación complementaria.
3. Actuación ante riesgos graves e inminentes
En caso de que las trabajadoras del hogar se enfrenten a un riesgo grave e inminente, el empleador está obligado a informarles y tomar medidas para garantizar su seguridad. Esto incluye la posibilidad de interrumpir su trabajo y abandonar el domicilio si es necesario, sin que esto les perjudique laboralmente.
Los trabajadores tienen derecho a detener su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que su vida o salud están en peligro. Esta decisión debe ser comunicada al empleador inmediatamente.
4. Organización de la prevención y vigilancia de la salud
El empleador puede asumir personalmente las responsabilidades de prevención o delegarlas en otra persona capacitada de su entorno cercano. En caso de que el empleador no pueda asumir directamente esta responsabilidad, puede optar por contratar un servicio de prevención ajeno.
Además, las empleadas del hogar tienen derecho a la vigilancia periódica de su salud, incluyendo reconocimientos médicos, los cuales serán responsabilidad del empleador y deberán realizarse cada tres años o con mayor frecuencia si es necesario.
5. Prevención de violencia y acoso en el trabajo doméstico
El decreto también incluye medidas para prevenir la violencia y el acoso en el empleo doméstico. Las trabajadoras domésticas tienen derecho a protección contra la violencia, incluyendo la de carácter sexual o por razones de identidad u orientación sexual. En caso de que un trabajador abandone el hogar debido a una situación de acoso o violencia, no se considerará como dimisión ni causa de despido.
Un protocolo de actuación para casos de violencia y acoso será elaborado y puesto a disposición de empleadores y trabajadores.
¿Cuándo entran en vigor estas nuevas normas?
Tal y como se indica en el Boletín Oficial del Estado, este Real Decreto entra en vigor al día siguiente desde su publicación, es decir, desde el 12 de septiembre. Pero las medidas que afectan a empleadores y empleadas del hogar no.
Las obligaciones no se exigirán a los empleadores hasta que pasen seis meses desde que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ponga a disposición la herramienta gratuita que facilite el cumplimiento de estas obligaciones. El plazo para que esta herramienta esté lista y sea accesible es de 10 meses.
A partir de esos seis meses de plazo y en el momento que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, se pondrán en marcha las actividades de formación en materia preventiva. Igualmente, en ese mismo plazo será de aplicación las medidas de vigilancia de la salud, solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimiento médico.