Sentencia importante del Tribunal Supremo que afecta a los trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT), al dictaminar que no pueden ser excluidos del cobro del salario variable si se cumplen los objetivos colectivos de la empresa.
El alto tribunal rechaza que se utilice la baja médica como excusa para excluir de las retribuciones generadas colectivamente, tras analizar el caso de una trabajadora de Zara que reclama el impago de este bonus anual por encontrarse de baja médica durante el ejercicio.
El caso que originó la sentencia
La sentencia responde al caso de una trabajadora de una conocida cadena de moda española, a la que la empresa negó el cobro de su bonus anual por encontrarse de baja médica durante parte del ejercicio. Aunque los objetivos del centro de trabajo se alcanzaron y el incentivo fue abonado al resto del personal, la empleada fue excluida del reparto.
La empresa alegó que su situación de IT justificaba la negativa, pero la trabajadora recurrió esta decisión. Inicialmente, el Juzgado de lo Social le dio la razón, aunque posteriormente el Tribunal Superior de Justicia revocó ese fallo apoyando la interpretación empresarial. Un giro inesperado para la trabajadora que decidió luchar su derecho a cobrar este bonus ante el Tribunal Supremo
El Supremo corrige el criterio empresarial
Finalmente, el Tribunal Supremo ha zanjado la disputa respaldando el derecho de la trabajadora a percibir el bonus. La clave de la decisión es que el sistema de retribución estaba vinculado a objetivos colectivos, no individuales. Por tanto, la baja médica no puede ser un motivo válido para excluir al trabajador de este incentivo si se han cumplido las condiciones del sistema retributivo.
La sentencia destaca que «no cabe privar del salario variable a quienes han estado de baja médica, si el resto de condiciones del sistema se han cumplido».
Aunque la sentencia indica que no se puede utilizar la baja médica como argumento para recortar beneficios salariales colectivos, subraya que solo podría excluirse de este pago, el convenio colectivo lo indique de manera clara objetiva, algo que no ocurría en este caso.
Protección contra la discriminación por salud
Carlos Comitre, abogado del despacho Ley 57 Abogados que llevó el caso, subrayó la importancia del fallo por su impacto en miles de empleados. Según señaló, «esta sentencia respalda la plena eficacia del principio de no discriminación por razón de salud o enfermedad en el ámbito retributivo».

