Lo dice el Estatuto de los Trabajadores: si tienes hijos menores de 8 años puedes pedir este permiso en tu empresa

Si tienes hijos menores de 8 años o un menor en acogida, y estás trabajando por cuenta ajena, quizás no sepas que puedes pedir un permiso parental para dedicarte a su cuidado durante unas semanas. Es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores y puede ayudarte a conciliar mejor tu vida laboral y familiar.

¿Qué es el permiso parental?

Es un permiso no retribuido (es decir, sin sueldo durante ese tiempo), que te permite ausentarte del trabajo hasta 8 semanas para cuidar de tu hijo o hija menor de 8 años, o de un menor acogido durante más de un año.

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Este permiso está regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, y forma parte de las medidas de conciliación familiar y corresponsabilidad que recoge la ley.

Articulo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores
Articulo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores | Foto BOE

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona trabajadora, hombre o mujer, por cuenta ajena (no autónomos), que tenga:

  • Un hijo o hija menor de 8 años.
  • O un menor acogido durante más de un año.

Es importante mencionar que este permiso es individual, es decir, cada padre o madre tiene su propio derecho, y no se puede ceder al otro progenitor.

¿Cómo se disfruta?

Puedes disfrutar de un máximo de 8 semanas por cada menor. La buena noticia es que puedes organizarlo como mejor te venga. De modo que puedes disfrutar de todo el permiso seguido, es decir, las 8 semanas seguidas  o por partes, por ejemplo 2 semanas en verano, 2 en Navidad o cuando quieras. Incluso puedes disfrutarlo a jornada completa o a media jornada, según tus necesidades y lo que permita tu empresa.

¿Puede la empresa negarse?

En principio, no. Pero hay algunas situaciones en las que la empresa puede aplazar el permiso, por ejemplo:

  • Si varias personas lo solicitan a la vez por el mismo menor (por ejemplo, los dos progenitores trabajan en la misma empresa).
  • Si causa un problema serio de organización (esto lo puede regular el convenio colectivo).

Eso sí, la empresa debe justificarlo por escrito y ofrecerte una alternativa para disfrutar el permiso de forma flexible.

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