Llegó a un acuerdo para su despido y meses después quiso demandar a su empresa alegando discriminación por estar embarazada

Una diseñadora llegó a un acuerdo con su empresa para poner fin a su contrato en abril de 2023. Un acuerdo que fue firmado por ambas partes y aunque no se trataría de un arreglo simple para cobrar el paro, ya que la propia empresa le reconoció la improcedencia del despido y le pagó una indemnización de 3.686,55 euros.

Sin embargo, meses después, la trabajadora presentaría una demanda contra su empresa, alegando discriminación por estar embarazada, llegando el caso hasta el Tribunal Superior de justicia de Cataluña que descartado que su despido fuera discriminatorio.

La empresa no sabía que estaba embarazada y ella firmó el acuerdo

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La trabajadora llevaba trabajando para esta empresa como diseñadora desde octubre de 2021 y ganaba un sueldo bruto mensual de 2.146,05 euros, incluyendo las pagas extras prorrateadas.

Durante esa relación laboral, la trabajadora se casó el 16 de diciembre de 2022 y posteriormente fue madre el 6 de enero de 2024.

Aunque se desconocen las razones por la que se pactó su salido, lo cierto es que el 19 de abril de 2023, empresa y trabajadora firmaron un acuerdo de cese. En ese documento ambas partes pactaron la extinción del contrato de trabajo en esa misma fecha y la empresa le reconoció la improcedencia del despido, comprometiéndose a pagarle la indemnización correspondiente.

Poco después, el 21 de abril de 2023, la trabajadora envió un correo electrónico a la empresa indicando que había hablado con su gestor y que este le había confirmado que estaba todo correcto, quedando ella a la espera de los siguientes pasos para hacer la conciliación, es decir, presentar el SMAC y así convalidar ese acuerdo. En el acto de mediación se celebró el 2 de mayo de 2023 y ambas partes firmaron estar de acuerdo y el acta de conciliación finalizo con avenencia, lo que formalizaba ese acuerdo de cese.

Reclamo a la empresa discriminación tras no poder cobrar la prestación por maternidad

A pesar de haber llegado a un acuerdo con la empresa y firmar su salid cobrando indemnización,  el 31 de octubre de 2023 presentó otra papeleta de conciliación, cuyo acto se celebró el 17 de noviembre de 2023 y terminó sin acuerdo.

¿El motivo? Reclamaba a la empresa una indemnización por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales, reclamando una cantidad total de 25.752 euros. Según la trabajadora, se vio perjudicada en el acceso a la prestación por maternidad, ya que solo llegó cobrar seis mese de prestación por desempleo. Es decir, cuando llego el momento de solicitar la prestación por maternidad ya no se encontraba cobrando el paro y, por tanto, no podía solicitarla.

Además, alegaba que tuvo dificultades para encontrar un trabajo estando embarazada de más de cinco meses y eso le generó una situación de ansiedad y depresión que la llevó a acudir a terapia psicológica.

La Justicia rechaza su demanda por estos motivos

El caso terminó en los juzgados y tanto el Juzgado de lo Social como luego el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 5896/2025, rechazaron su demanda. La decisión se fundamentó en varios puntos claves.

El primero y más llamativo es que la trabajadora no solicitara que su despido fuera nulo por discriminación por embarazo, algo que está protegido por Estatuto de los Trabajadores y que se conoce como nulidad objetiva. Si no que lo que simplemente reclamaba una indemnización por daños y perjuicios. Tampoco acreditó ni siquiera de forma indiciaria que la empresa conociera su embarazo.

Por último, las pruebas presentadas por la empresa, confirmaban que ella firmó el acuerdo de despido y luego lo confirmó en el SMAC de forma voluntaria. El correo enviado por ella que le indicaba a la empresa que su gestor le había dado el ‘ok’ al acuerdo fue importante en este sentido, así como el acuerdo en el acto de conciliación.

Respecto a los perjuicios posteriores que supuestamente la trabajadora sufrió por este acuerdo, como por ejemplo no encontrar trabajo o acceder a la prestación de maternidad, el tribunal señala que no se explica de forma suficiente  y con fundamento legal como esos hechos conectan con una vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa.

Por tanto, el TSJ lo tiene claro y ve que no hay ningún caso de discriminación por parte de la empresa y subraya que la trabajadora firmó ese acuerdo voluntariamente.

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Despidos: tipos, derechos y cómo actuar

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