El Ministerio de trabajo junto a los sindicatos y patronales sigue perfilando la nueva Ley para regularizar el Teletrabajo, una modalidad que muchas empresas ya han adoptado pero sin ningún tipo de control.
Tras retomar las negociaciones tras las vacaciones, se llegaron a acuerdos y dejaron un borrador con algunas claves que marcarán esta nueva ley, entre ellas una que sin duda no gustará mucho a los trabajadores, sobre todo porque es algo de lo que se quejaron durante el estado de alarma cuando se vieron obligados a trabajar desde casa.
Según el último borrador, cuando el trabajo a distancia sea algo excepcional promovido por una pandemia, la empresa no tendrá que establecer un acuerdo específico con los trabajadores que incluya, entre otras cosas, la compensación de los gastos derivados de esta modalidad.
Ley del Teletrabajo: será necesario realizar el 30% de la jornada a distancia
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz siempre en contra de que los trabajadores asumieran el coste que suponen para el trabajador realizar el trabajo desde su hogar, luz, internet, ordenador personal etc, por lo que esta excepción ha cogido por sorpresa.
El texto recoge lo siguiente:
Cuando el trabajo a distancia se haya implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, quedarán exceptuadas la obligación de suscribir el acuerdo al que se refiere el artículo 6 de la presente norma
También se incluyen horarios y reglas de disponibilidad, pero también “el inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles”. Asimismo, este acuerdo debe incluir “la enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio colectivo de aplicación.
Por tanto la empresa puede no ejecutar todo lo incluido en ese acuerdo por la ley, sin embargo desde el Ministerio de Trabajo que el texto final que regularice el teletrabajo aclarará que la excepción de aplicación del acuerdo de teletrabajo entre el trabajador y la empresa cuando este deba prestar sus servicios en la pandemia, no pueda interpretarse como una inaplicación de la ley.