sábado 1 febrero 2025
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Las prestaciones por maternidad y paternidad declaradas exentas de pagar IRPF

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia  por la cual las prestaciones por maternidad están excentas del pago de IRPF, por lo tanto Hacienda deberá devolver todo el dinero.

Las personas que solicitaron y les concedieron esta prestación por maternidad  o paternidad  desde 2014, podrán reclamar la devolución del pago de IRPF

prestacion por maternidad

El Supremo comprende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad «y no solo las de nacimiento, parto múltiple, adopción y también hijo a cargo», y además de esto su alcance «no se restringe» a las concedidas por las comunidades autónomas o bien entes locales, sino engloba todas y cada una de las posibilidades por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

Además, el alto tribunal resalta una «interpretación gramatical«, puesto que la Ley del IRPF pone «también», que se refiere a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o bien entes locales», a las que declara exentas del impuesto.

A lo largo de ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral; por este motivo, recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, conforme a el Código Civil o bien las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulan

Además los Autónomos que disfrutaron de esta baja por matarnidad, también podrán solicitar esta rectificación de la autoliquidación,  exigiendo la devolución de los ingresoss indebidos y de los intereses de demora.

La propia Agencia tributaria pone a disposición de los interesados el modelo para realizar esta solicitud.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también pone a disposición de los interesados una plantilla modelo para solicitar esta devolución.

 

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