viernes 19 abril 2024

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La Unión Europea sentencia que las Empleadas del Hogar tienen derecho a paro

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia que la ley que niega el paro a las empleadas del hogar es discriminatoria.

A pesar de que las empleadas del hogar cotizan a la Seguridad Social, tienen una desventaja con el resto de trabajadores. Esta desventaja se da a la hora de perder el trabajo, pues las trabajadoras del hogar no tienen derecho a paro.

Esto se debe a que estos trabajadores cotizan por un sistema especial para Empleados de Hogar, por el que no cotizan para la protección por desempleo.

La Unión Europea considera que los trabajadores del Hogar tienen derecho a prestación

Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión Europea.

Esta exclusión constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a prestaciones.

Caso que se ha juzgado

Esta sentencia viene a raíz de una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso. Administrativo n.º 2 de Vigo (Pontevedra), tras la demanda interpuesta por una Empleada del Hogar contra la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta empleada, dada de alta en el sistema especial para Empleadas del Hogar desde enero de 2011, perdió su trabajo en noviembre de 2019. Como cualquier otro desempleado, presentó a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una petición de solicitud de cotización con el fin de adquirir el derecho a prestación por desempleo.

Como dicta la norma vigente, la TGSS rechazo su solicitud, es por ello que la trabajadora decidió interponer un recurso. La trabajadora afectada alegó que la actual normativa española impide no solo acceder al paro, sino a las demás ayudas sociales supeditas a la extinción del derecho a dicha prestación.

El juez que llevó el caso en España concluyo que el colectivo de trabajadores en el que se encuadra la demandante está compuesta casi exclusivamente por mujeres. Según los datos de la Seguridad Social, el 95% de trabajadores dado de alta en este régimen son mujeres.

De modo, que solicita al TJUE que interprete la Directiva 79/7/CEE del Consejo sobre igualdad en materia de seguridad social, con el fin de determinar si existe en este caso una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por dicha Directiva.

 

Martillo de juez

Trabajadores en desventaja

Tras estudiar el caso, el TJUE ha fallado que el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que “se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de SS concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de SS, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo”.

¿Qué dice el Gobierno español y la Tesorería General de la Seguridad Social?

Contra esta sentencia, el Gobierno español y la TGSS alegan que dicha exclusión de la protección contra el desempleo de este colectivo se debe a peculiaridades de este sector, entre ellas la condición de los empleadores. Es decir, los empleadores no son empresas, sino hogares particulares en su mayoría, y que responde a objetivos de mantenimiento de las tasas de empleo y de la lucha contra el trabajo ilegal y el fraude a la Seguridad Social.

En conclusión, la norma quiere evitar el fraude en las prestaciones con contratos falsos que generen derecho a prestación.

A pesar de confirmar que los objetivos mencionados son «legítimos» desde el punto de vista de la política social, considera que la normativa española no parece adecuada para alcanzarlos.

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