Imagínate que un día te levantas y decides pintar la fachada del local comercial de tus padres, el cual está ubicado en el mismo inmueble en el que vives con ellos, todo por echar un «cable» y termines recibiendo una multa de Inspección de Trabajo.
Puesto esto es lo que le ha ocurrido a un vecino del municipio de Gáldar, Gran Canaria, que ha recibido con asombro la sanción por parte de la Inspección de Trabajo de 12.001 euros, pero no por cometer ninguna irregularidad en el ámbito laboral.
Entonces, ¿Cómo es posible que la Inspección lo haya multado mientras pintaba la fachada del local de sus padres?
10.001 euros de multa de Inspección de trabajo mientras estaba pintando la fachada del local de sus padres
El protagonista de esta historia es Pedro, un vecino del municipio de Gáldar de 46 años que ha sido multado con 12.001 euros por la Inspección de Trabajo mientras pintaba la fachada del local de sus padres
Tal y como ha informado «eldiario.es» todo comenzó en el verano de 2023, en una tranquila calle de Gáldar, situada en la parte norte de Gran Canaria. Era una calurosa tarde de agosto cuando Pedro, subido a una escalera, pintaba la fachada del local de sus padres, ubicado en la planta baja del edificio donde también reside con ellos. En ese momento, un subinspector de trabajo que pasaba por la zona decidió realizar un control rutinario para detectar posibles actividades laborales irregulares.
El subinspector le pidió a Pedro que se identificara. Sin embargo, Pedro se negó a hacerlo, discutiendo con el subinspector. Según el informe del subinspector, Pedro mostró una «actitud violenta» y lanzó «insultos y amenazas». Ante la negativa de Pedro a identificarse, el subinspector llamó a la Policía local, aunque la intervención policial no resolvió el conflicto en ese momento. Finalmente, Pedro se identificó ante un agente de policía, pero esto ocurrió después de que el subinspector abandonara el lugar.
La Inspección le citó
Pensando que el incidente había terminado, Pedro se sorprendió al recibir una citación de la Inspección de Trabajo en 2024. Al no presentarse a la cita, según él, porque no fue notificado correctamente, la situación se complicó. La Inspección de Trabajo investigó la identidad de Pedro y, posteriormente, le notificó una propuesta de sanción de 12.001 euros por «obstrucción a la Inspección de Trabajo». Esta infracción, considerada muy grave según el artículo 18 de la Ley 23/2015, se fundamenta en la obligación de atender correctamente a los inspectores y acreditar la identidad cuando sea requerido.
Es decir, a Pedro no lo sanciona la Inspección de Trabajo por haber cometido alguna irregularidad laboral en el momento en que se encontraba pintando, como podría ser que por ejemplo estuviera trabajando sin contrato o que estuviera realizando este trabajo cobrando sin estar dado de alta en el RETA. Si no lo han sancionado por no identificarse y, por tanto, obstruir en la labor de la Inspección de Trabajo.
Hay casos recientes en los que a empresas e incluso equipos de fútbol, como el Cádiz, han sido multados por esto mismo, poner impedimentos para que los inspectores puedan acceder al recinto o no identificarse ante ellos.
De modo que cuando se recibe la visita de la Inspección, hay que identificarse y permitirle el acceso al local, como si estuviera en su “propia casa”.
Argumentos y defensa de Pedro
Pedro, que ha buscado asesoramiento legal, sostiene que no es ni trabajador ni empresario, sino que simplemente ayudaba a sus padres pintando su propiedad. A pesar de sus alegaciones, el jefe de Inspección de Trabajo en Las Palmas confirmó la propuesta de sanción, basándose en la negativa de Pedro a identificarse y en su comportamiento hacia el subinspector.

