La incapacidad temporal o baja médica es la situación por la que un trabajador no puede desempeñar sus funciones de forma temporal. Durante este tiempo el trabajador cobra una prestación, aun dependiendo de si esta es por contingencias comunes, como puede ser un simple resfriado o un accidente no laboral, no se cobra durante los primeros 3 días. Mientras que si es por contingencias profesionales, como por ejemplo un accidente en el trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora.
Sin embargo, tras la entrada en vigor el pasado 3 de marzo de 2025 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, habrá una nueva situación especial de incapacidad temporal para las personas donantes en vivo de órganos o tejidos, por la que se cobrará el 100% de la base reguladora. El objetivo es proteger a las personas donantes y reconocer su ato altruista destinado a salvar o mejorar la vida de otras personas.
Además, a diferencia de la incapacidad temporal por contingencias comunes, no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.
¿Qué cubre esta baja médica?
Con esta ley se reconoce como situación especial de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes la baja médica de los trabajadores donantes durante los días en que reciben asistencia sanitaria y están incapacitados para trabajar debido a la preparación médica de la cirugía, el ingreso hospitalario y el periodo de recuperación hasta el alta médica.
¿Cuánto se cobra estando de baja?
El trabajador cobrará el 100 % de su base reguladora desde el primer día de la baja médica. Esta base se calcula, como en cualquier incapacidad temporal, según la cotización del mes anterior al inicio de la baja. No se requiere tener un mínimo de días cotizados para acceder a este derecho.
Importante: Si la baja comienza en el mismo mes en que se ha producido el alta en la Seguridad Social, la base se prorratea según los días cotizados en ese mes.

