viernes 29 marzo 2024

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La Seguridad Social no quiere despenalizar la jubilación anticipada a quienes tengan 40 años cotizados

El informe enviado al Pacto de Toledo defiende que "un adelanto de la edad de jubilación debe tener algún efecto en la cuantía de la pensión".

La Seguridad Social ha enviado al Pacto de Toledo el informe sobre la jubilación anticipada para los trabajadores que superan los años cotizados para cobrar el 100%.

En dicho informe se opone a despenalizar el retiro anticipado de los trabajadores con más de 40 años cotizados. Una petición que reclaman los colectivos como Asjubi40 para los trabajadores con largas carreras de cotización.

La futura reforma de las pensiones ya está en marcha, tras la aprobación de la primera parte de esta. Desde la llegada al ministerio de José Luis Escrivá, su objetivo principal fue reducir el déficit que acumula el Ministerio. Uno de los factores a los que achaca este déficit, aparte de los gastos considerados impropios, es el sistema actual de pensiones.

Un sistema criticado por el Banco de España, que considera que los jubilados reciban más de los que han aportado a la Seguridad Social.

Estos trabajadores aportan más a la Seguridad Social.

Sin embargo, esto no sucede con los trabajadores que antes de cumplir la edad legal de jubilación sobrepasan los años cotizados. Ya que en su caso, han aportado más a la Seguridad Social.

No obstante la Seguridad Social recalca que estas jubilaciones no son en absoluto una excepción y por tanto no deberían justificar una jubilación sin coeficientes reductores.

Del mismo modo, aseguran que también es por razones de «equidad» con los trabajadores que se jubilan a la edad ordinaria y de «sostenibilidad financiera» de las cuentas de la Seguridad Social.

No hay excepciones.

La Seguridad Social es clara con su estudio que responde a una  petición del Pacto de Toledo, dentro de sus 22 recomendaciones para reformar el sistema público de pensiones.

El organismo ha evaluado los costes financieros y la equidad actual de los coeficientes reductores que se aplican en los casos de jubilación, con especial atención a los trabajadores con exceso de cotización.

Según el estudio el 55% de las altas de jubilación en 2020 son de trabajadores con largas carreras de cotización.  En la actualidad, hay más de 800.000 trabajadores con 55 y 63 años que tienen 40 o más años cotizados.

Desde la Seguridad Social subrayan que retirar las penalizaciones, supondría un aumento en el número de jubilaciones anticipadas. Una jubilación, sobre todo la voluntaria que ha ido en aumento en los últimos años a pesar de los coeficientes reductores.

Dinero para prestaciones

¿Cómo es la jubilación anticipada en España en 2021?

Actualmente las penalizaciones por jubilarse anticipadamente según los años cotizados.

Para las jubilaciones voluntarias se establecen las siguientes penalizaciones.

  • Reducción del 2% por cada trimestre que se anticipe la edad legal correspondiente cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y seis meses.
  • Reducción del 1,875% por cada trimestre que se anticipe la edad legal correspondiente cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y seis meses.
  • Reducción del 1,75% por cada trimestre que se anticipe la edad legal correspondiente cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Reducción del 1,625% por cada trimestre que se anticipe la edad legal correspondiente cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Mientras que para las jubilaciones forzosas son las siguientes:

  • Reducción del 1,875% por cada trimestre que se anticipe la edad legal correspondiente cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y seis meses.
  • Reducción del 1,75% por cada trimestre que se anticipe la edad legal correspondiente cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y seis meses.
  • Reducción del 1,625% por cada trimestre que se anticipe la edad legal correspondiente cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Reducción del 1,5% por cada trimestre que se anticipe la edad legal correspondiente cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

 

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