La Seguridad Social ha rectificado su criterio atendiendo a la sentencia del Tribunal Supremo respecto al derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal por operarse de miopía y astigmatismo.
Hasta dicha sentencia, si un trabajador se operaba de miopía o astigmatismo, la Seguridad Social rechazaba su prestación por incapacidad temporal, a pesar de causar baja en la empresa. La administración rechazaba este derecho porque este tratamiento quirúrgico no está incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) que se indican en el Anexo II del Real Decreto 1030/2006.
Ahora, aunque no esté incluida en la cartera de servicios del SNS, una operación de miopía o astigmatismo dará derecho a la prestación por incapacidad temporal, aunque la operación se realice en una clínica privada.
La sentencia que ha obligado a la Seguridad Social a cambiar su criterio
La sentencia 561/2023, de 19 de septiembre en 2023, del Tribunal Supremo ha obligado a la Seguridad Social a cambiar su criterio en este ámbito.
El caso analizado por el alto tribunal es el de una trabajadora que trabajaba para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía como administrativa y se operó de los ojos y estuvo de baja un mes.
Sin embargo, la Mutua denegó el reconocimiento de prestaciones al considerar que esta operación no estaba financiada por la Seguridad Social y Fondos Estatales. Es más, en el parte de baja emitido se indicó que la operación era puramente estética.
Ante esta situación, la mujer entregó un documento manuscrito sellado por el doctor en el que indicaba su recomendación de realizarse esta cirugía láser para mejorar su vista al no tolerar las gafas por dermatitis de contacto ni las lentillas.
El caso llegó por el juzgado de lo social y por el Tribunal Superior de Justicia que no le dieron la razón a la trabajadora, hasta que el Tribunal Supremo reconoció su derecho.