viernes 29 marzo 2024

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La Seguridad Social informa de la prestación que cubre la reducción de jornada para cuidar a tu hijo

La Seguridad Social dispone de una prestación que cubre la reducción de la jornada para cuidar al hijo lactante de los 9 a los 12 meses.

La Seguridad Social  ha informado a través de sus redes sociales sobre la prestación que pueden solicitar los padres trabajadores.

A principios de 2021 entró en vigor el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019.

Esta nueva medida igualó el permiso de paternidad por nacimiento de menor. Es decir ahora los padres tendrán 16 semanas de permiso, igual que las madres.

Además de igualar las semanas de permiso, este Real Decreto Ley incluye una prestación para aquellos trabajadores que reduzcan su jornada de trabajo.

prestacion por nacimiento de hijo

Prestación de la Seguridad Social por reducir la jornada laboral para cuidar a un hijo lactante.

Los trabajadores que reduzcan su jornada de trabajo en media hora para cuidar de su hijo lactante podrán solicitar una prestación. Es la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

Hasta los nueve meses es la empresa la que asume el coste de esta reducción de jornada, pero a partir de esa fecha no. Por lo que los progenitores que decidieran seguir reduciendo su jornada laboral, también veían reducido su salario.

Ahora gracias a la actualización de la norma, se puede extender desde los 9 meses a los 12 meses. Durante estos meses es la Seguridad Social quien se hace cargo de los costes.

¿Cuánto se cobra por esta prestación de la Seguridad Social?

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100%  de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Este subsidio pueden ser beneficiarios tanto la madre como el padre. Eso sí el artículo 185 del Real Decreto recoge que solo podrá ser reconocido a uno de los progenitores.

Más información.

Si estás interesado en solicitar esta prestación para el cuidado del hijo lactante, visita la web de la Seguridad Social aquí.

 

 

 

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