La pensión de jubilación es un derecho que todo trabajador adquiera por su trayectoria laboral. Una prestación de la Seguridad Social que recibirá hasta su fallecimiento.
Sin embargo, en determinadas situaciones esta prestación puede ser embargada por la Seguridad Social. Es por ello que hay que tener en cuenta las causas que pueden provocar su embargo.
La Seguridad Social puede embargar temporalmente el cobro de la pensión a la persona beneficiaria. Este embargo puede ser total o solo una parte. Esta situación se da cuando el pensionista tiene deudas con la administración pública. Al igual que pasa con el paro, que también puede ser embargado por el SEPE.
De esta forma la Seguridad Social podrá embarga la pensión en su total o parcialmente hasta que esta deuda quede saldada.
¿Cuándo puede embargarme la pensión?
Cómo bien detalla la Seguridad Social en su página web, este embargo puede suceder «en aplicación a una orden judicial o resolución administrativos y en la cuantía que el título ejecutivo disponga».
Estos son los porcentajes que puede embargar la Seguridad Social dependiendo de la situación.
En primer lugar, la Seguridad Social no puede embargar todas las pensiones. Hay pensiones que debido a que su importe es inferior al Salario Mínimo no puede ser embargadas.
Del mismo modo, tampoco puede embargar una pensión de viudedad, orfandad, en favor de familiares o prestaciones contributivas.
A continuación te detallamos los porcentajes que puede embargar en función la cuantía de la pensión.
- Si recibe el doble del SMI, el embargo será del 30%.
- En caso de que la pensión supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional y no llegue a un tercero. El embargo será del 50%.
- Si ingresa una cantidad aproximada entre tres y cuatro veces el SMI, entonces el embargo asciende al 60%.
- Entre cuatro y cinco veces el SMI, el embargo asciende al 75%.
- En caso de superar una cuantía superior a cinco veces SMI podrá embargar el 90% de la pensión.
La Seguridad Social calcula el embargo restando el Salario Mínimo Interprofesional de ese momento con la cuantía de la pensión mensual. Posteriormente es necesario aplicar un porcentaje en función del estrato.
De esta forma, se obtiene el importe que podrá quitar la Seguridad Social a la persona deuda para hacer frente a esta deuda.