viernes 31 enero 2025
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La Seguridad Social advierte de los 3 motivos por los que te pueden quitar este complemento de la pensión

La Seguridad Social indica los tres motivos por los que puedes perder el complemento a mínimos

El complemento a mínimos de las pensiones se puede definir como la ayuda que ofrece la Tesorería de la Seguridad Social a aquellos pensionistas cuya pensión no alcanza la cuantía mínima establecida.

Cada año se establecen unas nuevas cuantías mínimas para las pensiones cuando estas se revalorizan con el IPC, pero no todos los pensionistas cobran esa pensión mínima.

Por ejemplo, las pensiones de jubilación contributivas, se calcula en función de los años y la base de cotización y es posible que el importe resultante sea inferior a las cuantías mínimas. En estos casos, los pensionistas pueden complementar su pensión hasta alcanzar esa cuantía mínima, para ello deben cumplir una serie de requisitos como establece la propia Seguridad Social en su web.

Este complemento no es vitalicio y cada año se revisa y puede llegar a perderse si se deja de cumplir los requisitos o por otros motivos como los que te indicamos a continuación.

Motivos por los que te pueden quitar el complemento a mínimos

La Seguridad Social señala tres motivos por los que te pueden quitar este complemento de la pensión y son los siguientes:

  • El primer motivo para que te quiten el complemento por mínimos es superar el límite de ingresos establecido cada año. Actualmente, en 2024 este límite se sitúa en 8.942 euros al año, aunque en el caso de tener un cónyuge a cargo este límite aumenta hasta los 10.430 euros anuales.
  • El segundo motivo por le que te pueden quitar el complemento de mínimos de las pensiones es por establecer la residencia fuera del territorio español, ya que este complemento de la pensión está destinada a pensionistas que residan en España.
  • El último motivo para perder el complemento a mínimos de la pensión es por viajar fuera de España. Esto no quiere decir que por cobrar este complemento no puedas viajar al extranjero, pero las estancias fuera del territorio español no pueden superar los 90 días a lo largo de cada año natural.
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