viernes 31 enero 2025
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La Seguridad Social aclara si el Ingreso Mínimo Vital tiene paga extra de verano

El Ingreso Mínimo Vital, al igual que las pensiones, es una prestación que gestiona la Seguridad Social y como estas últimas tienen paga extra de verano, los beneficiarios del IMV dudan si ellos también la cobrarán.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social puesta en marcha en 2020, con el objetivo de garantizar unos ingresos mínimos a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica.

Dado que nos encontramos en el mes de junio y eso significa el cobro de la paga extra, que van a recibir incluso los pensionistas, los beneficiarios del IMV se preguntan si esta prestación tiene o no paga extra de verano.

La duda surge porque ambas prestaciones son gestionadas por la Seguridad Social, pero la propia administración pública lo aclara. El artículo 13, parte A, de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que regula el Ingreso Mínimo Vital, establece que: «En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce».

El RD-Ley20/2020 era el que regulaba esta prestación desde el inicio, pero fue derogado.

De modo que el Ingreso Mínimo no tiene paga extraordinaria de verano ni tampoco de Navidad.

cuanto tiempo tardan en aprobar el ingreso mínimo vital
Bus del IMV para solicitar la prestación

¿Se cobra menos por no tener paga extra el Ingreso Mínimo Vital?

Que no tenga paga extra no quiere decir que se cobre menos, la respuesta es simple. En las prestaciones de la Seguridad Social que tienen paga extra, estas se abonan en 14 mensualidades, mientras que el Ingreso Mínimo Vital, las cuantías a cobrar en función de la unidad familiar, al igual que las pensiones por incapacidad permanente derivadas de un accidente laboral o por enfermedad profesional, la cuantía anual se prorratea en 12 pagas y no 14. De modo que en cada mensualidad se cobra la parte proporcional de lo que vendría siendo la paga extra.

Esto mismo sucede con la nómina de los trabajadores, que tienen su salario anual prorrateado en 12 pagas.

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