Un restaurante impone una serie de normas de trabajo que han de cumplir sus trabajadores, algunas muy singulares. Pero lo que realmente ha llamado la atención es la sanción que impondrá a los trabajadores que no cumplan las normas.
Nuevamente, el tuitero @soycamarero, Jesús Soriano, ha puesto sobre la mesa las condiciones laborales que viven muchos trabajadores del sector de la hostelería. En esta ocasión no se trata de realizar más horas de las contratadas o salarios por debajo del SMI. Se trata de que este restaurante impone una sanción de 30 minutos de trabajo extra (se entiende que no remunerado) o bien una sanción económica.
El dueño del restaurante, aclara que ‘nadie está obligado a cumplir dichas normas, salvo aquellos que quieran formar parte del restaurante’.
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Normas de trabajo y sanciones de este restaurante
Si miramos la lista con las 12 normas, vemos que muchas de ellas son algo normales en muchas empresas, como por ejemplo la puntualidad, actitud y ganas, ir uniformados, la prohibición de usar el móvil, mantener el lugar de trabajo limpio y ordenado, respetar a los compañeros.
El resto de normas son: conocer a la perfección la carta, cuidar al cliente, los horarios a demanda de la empresa, en verano se trabajará 9 horas al día y que lo meses de vacaciones serán los de temporada baja, de noviembre a febrero.
Las empresas pueden establecer normas de conducta, vestimenta, forma de trabajo, etc., siempre y cuando no se salga de la legalidad, por ejemplo, que no sean discriminatorias. Igualmente, pueden establecer sanciones y amonestaciones para los trabajadores que las incumplen. Pero en esta ocasión la sanción que aplica este restaurante, no es legal.
La empresa no puede sancionarte económicamente
El artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores permite que las empresas puedan sancionar a sus trabajadores si hay incumplimientos laborales. Pero estas sanciones no podrán consistir en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Esta última hace referencia a sanciones económicas al trabajador, por lo tanto, la empresa no puede descontar dinero de la nómina del trabajador, ya que se consideraría como una conducta ilícita, es decir, un abuso de derecho, siendo denunciable o impugnable.
Como se puede ver el cartel, indica que habrá o bien sanción económica o 30 minutos extra de trabajo, que se entiende que serán sin remunerar. Si podría sancionar con empleo y sueldo.
Hay que aclarar que una sanción económica podría ser posible en el caso de un trabajador rompiera material de trabajo por un uso no adecuado. En esta caso la sanción sería para reponer el material.
Tampoco puede imponer horas extras
Otra ilegalidad que se puede ver en el cartel es que indica que en verano se trabajará 9 horas al día. La jornada ordinaria es de 40 horas a la semana, es decir, 8 horas al día. Se entiende que esta hora de más, es una hora extra.
Lo primero es que, tal y como indica el artículo 35 Estatuto de los Trabajadores, son voluntarias, por lo que la empresa no puede imponer su realización.
Aunque no se especifica, se podría intuir que esa hora diaria extra, será remunerada como una hora ordinaria. Las horas extras han de compensarse o bien con un importe superior a la hora ordinaria (según indique el convenio colectivo) o bien por descanso.
¿Puede la empresa imponer las vacaciones?
Las vacaciones son un derecho recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y la empresa no puede imponer las vacaciones. Estas han de ser de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa. Lo que si puede hacer y hace este restaurante es imponer un calendario para el disfrute de vacaciones, con periodos en los que se pueden coger o no coger. Aunque debe justificarlo, en este caso se entiende que es la temporada baja y cuando menos carga de trabajo existe.

